Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por la suma de $ 3.500.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-01-29
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del respectivo Ministro de hacienda y Crédito Público;

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $3.500.000.00 del Presupuesto de Gastos vigente, Capítulo 10, artículo 121;

Que el Decreto número 2263 de 1966, fijó la política de Integración Popular para estimular las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

decreta:

Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Presidencia de la República

Capítulo 011

Departamento Administrativo de la Presidencia

Programa 010

Transferencias

(Recursos Ordinarios)

205 442 430. Artículo 121. Para programas de Integración Popular $ 3.500.000.00, que se distribuirán así:

DEPARTAMENTO DEL META
Municipio de Villavicencio
A la Gobernación del Departamento para el desarrollo de sus programas de integración de servicios y participación comunitaria en zonas marginales urbanas, en obras varias $ 800.000
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
Municipio de Cúcuta
A la Gobernación del Departamento para el desarrollo de sus programas de integración de servicios y participación comunitaria en zonas marginales urbanas, en obras varias 800.000
DEPARTAMENTO DEL CESAR
Municipio de Valledupar
A la Gobernación del Departamento para el desarrollo de sus programas de integración de servicios y participación comunitaria en zonas marginales urbanas, en obras varias 800.000
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA COLCULTURA
Comisaría Especial del Amazonas. Estación Antropológica de la Pedrera. Centro de estudios amazónicos.
Programa de desarrollo e integración regional agraria, de colonos e indígenas 1.000.000
Total 3.500.000
Artículo segundo. Los promotores de desarrollo de la comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al promotor regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Así mismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 13 de diciembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

Rodrigo Botero Montoya, El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Jaime Tovar Herrera, Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

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