Por el cual se aprueba un acuerdo del comité nacional de cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 7 Bis del 23 de agosto de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros:
"ACUERDO NUMERO 7 BIS DE 1979
(agosto 23)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
considerando:
- a) Que en virtud del Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo, del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 30 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que el Fondo Nacional del Café y el Banco Cafetero son accionistas de las Corporaciones Financieras del Oriente S. A., del Valle S. A., del Tolima S. A. y del Occidente S. A.;
- c) Que el Fondo Nacional del Café es el único accionista del Banco Cafetero y que el Banco ha expresado interés en elevar su participación en el capital de la Corporación Financiera del Oriente S. A., y ha propuesto a la Federación canjear las acciones que posee el Fondo Nacional del Café en la Corporación Financiera del Oriente S. A., por acciones de las que posee el Banco en las Corporaciones Financieras del Valle S. A. del Tolima S. A., y/o de Occidente S. A.,
- d) Que estudiada esta solicitud se encuentra conveniente y que en la presente sesión este Comité, con el expreso voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público la ha autorizado,
acuerda:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para canjear con el Banco Cafetero las 149.897 acciones de la Corporación Financiera del Oriente S. A., que posee el Fondo Nacional del Café, por acciones de propiedad del Banco Cafetero en cualesquiera de las Corporaciones Financieras del Valle S. A., del Tolima S. A., o de Occidente S. A.
Artículo segundo. Este canje deberá hacerse tomando como base para la negociación el valor intrínseco de cada una de las acciones derivado de los balances de las despectivas Corporaciones a 31 de diciembre de 1978.
Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintitrés (23) días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve (1979):
El Presidente,
José María Patiño Sanz.
El Secretario,
José Fernando Jaramillo H."
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de noviembre de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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