Por el cual se aprueba un acuerdo del comité nacional de cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1979-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 7 Bis del 23 de agosto de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros:

"ACUERDO NUMERO 7 BIS DE 1979

(agosto 23)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

considerando:

acuerda:

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para canjear con el Banco Cafetero las 149.897 acciones de la Corporación Financiera del Oriente S. A., que posee el Fondo Nacional del Café, por acciones de propiedad del Banco Cafetero en cualesquiera de las Corporaciones Financieras del Valle S. A., del Tolima S. A., o de Occidente S. A.

Artículo segundo. Este canje deberá hacerse tomando como base para la negociación el valor intrínseco de cada una de las acciones derivado de los balances de las despectivas Corporaciones a 31 de diciembre de 1978.

Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintitrés (23) días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve (1979):

El Presidente,

José María Patiño Sanz.

El Secretario,

José Fernando Jaramillo H."

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de noviembre de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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