Por el cual se reglamenta lo relacionado con estudios de factibilidad para la creación de seccionales por instituciones existentes y el reconocimiento Institucional como universidad

Rango Decreto
Publicación 1980-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confieren los ordinales 3° y 12 del artículo 120 y el artículo 132 de la Constitución Política,

DECRETA:

De los estudios de factibilidad.

Artículo 1° El estudio de factibilidad a que se refieren los artículos 52, 53 y 144 del Decreto extraordinario 80 de 1980, para la creación de instituciones oficiales y la obtención de personería jurídica para instituciones no oficiales de educación superior, se regulará por las disposiciones establecidas en este Decreto.
Artículo 2° El estudio de factibilidad debe contener como mínimo:

En los recursos financieros debe señalarse su destinación a programas de inversión y gastos de funcionamiento;

Artículo 3° Verificado el análisis del estudio de factibilidad y conocido el concepto del Comité de Planeación de la Educación Superior, la Junta Directiva del ICFES procederá a aprobarlo o improbarlo, según el caso.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto extraordinario 80 de 1980, el ICFES podrá considerar simultáneamente las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica y de licencia de funcionamiento para los programas propuestos.

Artículo 4° Los interesados en la entidad que se proyecta podrán, a solicitud del ICFES o de ellos mismos, sustentar el estudio de factibilidad en audiencia especial ante el Comité de Planeación de la Educación Superior.

De la creación de seccionales.

Artículo 5° Al tenor de lo dispuesto en los artículos 158 y 159 del Decreto extraordinario 80 de 1980, podrán establecer dependencias seccionales las instituciones universitarias que tengan reconocimiento institucional como universidad y las instituciones tecnológicas, oficiales y no oficiales, que en sus estatutos tengan expresamente establecida tal posibilidad.
Artículo 6° Para crear una dependencia seccional son aplicables los requisitos y procedimientos establecidos en este Decreto para la creación de nuevas entidades de Educación Superior.

Del reconocimiento institucional como universidad.

Artículo 7° Para efectos del reconocimiento institucional como universidad, de que trata el artículo 47 del Decreto extraordinario 80 de 1980, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Artículo 8° Toda solicitud de reconocimiento institucional como universidad deberá formularse por escrito al Ministerio de Educación Nacional, por conducto del ICFES, e ir acompañada de un estudio de auto-evaluación. Su presentación deberá hacerla el Rector o el representante legal de la entidad interesada, quien debe estar específicamente autorizado para tal efecto.
Artículo 9° Dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud, el Director del ICFES someterá a consideración de la Junta Directiva el estudio respectivo.

La Junta Directiva emitirá su concepto al Ministro de Educación Nacional para su decisión final.

Artículo 10. El reconocimiento institucional como universidad podrá ser suspendido o cancelado por el Gobierno Nacional cuando, a su juicio, hubieren desaparecido parcial o totalmente las condiciones académico-administrativas que dieron origen a este reconocimiento.
Artículo 11. Toda institución universitaria no reconocida como universidad podrá denominarse "Universitario" o "Universitaria", pero no podrá emplear la denominación de "Universidad".
Artículo 12. Las instituciones universitarias que con antelación a la vigencia de este Decreto hubieren obtenido el reconocimiento institucional como universidad, conservarán tal calidad mientras subsistan las condiciones académico-administrativas que dieron origen a su reconocimiento.
Artículo 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 14 de octubre de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional,

Guillermo Angulo Gómez.

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