Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Fuerzas de Policía)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de gastos vigente:
FUERZAS DE POLICIA.
CAPITULO 54.
Material.
| A1a. Del artículo 705. Para gastos extraordinarios e imprevistos, gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, y para atender a los de que trata el Decreto número 2578 de 1954, conforme a las resoluciones que dicte el Comando de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores | 15.000.00 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | 15.000.00 |
| CAPITULO 53. | CAPITULO 53. |
| Personal. | Personal. |
| A2a. Al artículo 664. Para sueldos del personal de las Fuerzas de Policía, causados en años anteriores | 15.000.00 |
| Suma el crédito | 15.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
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