Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Administrativo de Planeación), por $ 4.267.18

Rango Decreto
Publicación 1975-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Departamento Administrativo de Planeación, por medio de la Resolución número 862 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $4.267.18 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 113 de 1974 por $4.267.18 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Departamento Nacional de Planeación

Contracrédito

Capítulo 015

Departamento Nacional de Planeación

Programa 015

Dirección, administración y servicios técnicos de planeación

Servicios Personales

102 117 129. Artículo 0154. Prima técnica $ 4.267.18
Suma el contracrédito $ 4.267.18
Crédito Capítulo 015 Departamento Nacional de Planeación Programa 016 Pago de Vigencias expiradas Artículo 0166. Para pago de vigencias expiradas por concepto de servicios personales mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General de Presupuesto $ 4.267.18 4.267.18
Suma el crédito $ 4.267.18
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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