Por el cual se crea la sección Nacional de la Comisión Permanente del Pacifico Sur, CPPS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
considerando:
- 1° Que por medio de la Ley número 7 de febrero 1 de 1980 el Congreso Nacional aprobó el "Convenio de Incorporación de Colombia al Sistema del Pacífico Sur", firmado en Quito el 9 de agosto de 1979, y la adhesión a los principios y normas fundamentales contenidas en la Declaración de Santiago sobre zona marítima de 18 de agosto de 1952;
- 2° Que el Estatuto sobre funcionamiento de las Secciones Nacionales de CPPS, dictado por la IV Conferencia Extra ordeñaría sobre conservación y explotación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur, constituida en Comisión Permanente provisional, establece la necesidad de que los Estados Miembros de la CPPS crean Seccionales Nacionales,
decreta:
Artículo 1° La Sección Colombiana de la Comisión Permanente del Pacífico Sur estará constituida de la siguiente manera:
- a) Por el Subsecretario de Organismos y Conferencias Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la preside;
- b) Por el Jefe de la Dependencia de Asuntos del Mar del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- c) Por el Director General de la Dirección Marítima y Portuaria o su representante;
- d) Por el Presidente de la Comisión Colombiana de Oceanografía o su representante;
- e) Por el Director Nacional de Pesca del Inderena o su representante;
- f) Por el Director de Colciencias o su representante.
Artículo 2° La Sección Colombiana de la CPPS podrá solicitar la asesoría de las entidades públicas, privadas o mixtas que tengan dentro de sus actividades alguna relación con los asuntos del mar, cuando lo estime conveniente.
Artículo 3° Las actividades de la Sección Colombiana de la CPPS estarán dirigidas y coordinadas por la Dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores encargada de los Asuntos del Mar, la cual servirá de enlace entre la Secretaría General de la CPPS y el Gobierno colombiano para los fines que persigue el sistema del Pacífico Sur.
Parágrafo 1° La Sección Nacional Colombiana de la CPPS dictará su reglamento interno para el ejercicio de sus funciones.
Parágrafo 2° Los delegados que integran la Sección Colombiana de la Comisión Permanente del Pacífico Sur prestarán su colaboración ad honórem.
Artículo 4° La Sección Colombiana de la CPPS tendrá las siguientes funciones;
- a) Adelantar los estudios sobre aquellos asuntos de interés que sometan a su consideración los miembros y elaborar las respectivas mociones para ser presentada a la CPPS;
- b) Proponer a la CPPS la adopción de los acuerdos que estime conveniente para la mejor explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur;
- c) Solicitar a la CPPS la realización de estudios o labores que se estime necesarios;
- d) Estudiar el presupuesto de la CPPS y gestionar el pago de las cuotas asignadas al Gobierno Nacional para el sostenimiento de la Comisión Permanente.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de octubre de 1980.
julio cesar turbay ayala
Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores; General Luis Carlos Camacho Leyva, Ministro de Defensa Nacional; Gustavo Dáger Chadid, Ministro de Agricultura; Guillermo Angulo Gómez, Ministro de Educación Nacional.
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