Por el cual se crea la sección Nacional de la Comisión Permanente del Pacifico Sur, CPPS

Rango Decreto
Publicación 1980-10-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

considerando:

decreta:

Artículo 1° La Sección Colombiana de la Comisión Permanente del Pacífico Sur estará constituida de la siguiente manera:
Artículo 2° La Sección Colombiana de la CPPS podrá solicitar la asesoría de las entidades públicas, privadas o mixtas que tengan dentro de sus actividades alguna relación con los asuntos del mar, cuando lo estime conveniente.
Artículo 3° Las actividades de la Sección Colombiana de la CPPS estarán dirigidas y coordinadas por la Dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores encargada de los Asuntos del Mar, la cual servirá de enlace entre la Secretaría General de la CPPS y el Gobierno colombiano para los fines que persigue el sistema del Pacífico Sur.

Parágrafo 1° La Sección Nacional Colombiana de la CPPS dictará su reglamento interno para el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo 2° Los delegados que integran la Sección Colombiana de la Comisión Permanente del Pacífico Sur prestarán su colaboración ad honórem.

Artículo 4° La Sección Colombiana de la CPPS tendrá las siguientes funciones;
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de octubre de 1980.

julio cesar turbay ayala

Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores; General Luis Carlos Camacho Leyva, Ministro de Defensa Nacional; Gustavo Dáger Chadid, Ministro de Agricultura; Guillermo Angulo Gómez, Ministro de Educación Nacional.

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