Sobre personal subalterno de la Corte Suprema del Trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 35 del Decreto extraordinario número 1745 de 1945, los Magistrados de la Corte Suprema del Trabajo vienen ocupándose en elaboración y revisión de los proyectos de ley y de reglamentos que el Gobierno les somete; y
Que para el desempeño de esa misión les son indispensables algunos empleados subalternos, cuyos cargos fueron creados por el mismo Decreto (artículo 21), pero cuyo nombramiento quedó condicionado, en el periodo inicial, a la autorización del Gobierno (artículo 24),
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la fecha del presente Decretó, los Magistrados de la Corte Suprema del Trabajo podrán .proveer, por medio de acuerdos adoptados por unanimidad o por mayoría de votos, los siguientes cargos:
| Un Escribiente, con asignación mensual de | $ 150.00 |
|---|---|
| Una Mecanotaquígrafa, con asignación mensual de | 125.00 |
| Un Portero, con asignación mensual de | 70.00 |
Artículo 2° Por decretos posteriores se determinarán las fechas en que puedan ser provistas, progresivamente, las plazas restantes del personal subalterno, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 9 de noviembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIGA ANDRADE
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