por el cual se cran unos cargos en la Jefatura Civil y Militar de los Llanos Orientales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 16 de septiembre del año en curso, créanse los siguientes cargos en la Jefatura Civil y Militar de los Llanos Orientales:
| Un Secretario del Abogado Consultor, con una asignación mensual de | $ | 450.00 |
|---|---|---|
| Un Sustanciador, con una asignación mensual de | $ | 250. |
Artículo 2º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda facultado para abrir el crédito correspondiente en el Presupuesto en curso, para atender el gastó que demanda el presente Decreto.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 15 de septiembre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministró de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita.
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