Sobre destinación de unos bienes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por razón de la expiración de los contratos de 14 de septiembre de 1942 y de 26 de octubre de 1948, celebrados por el Gobierno con la Asociación Colombiana de Ganaderos, han revertido a la Nación los bienes de toda clase que por razón de los mismos tenía la Asociación en su poder, así como la cantidad de dinero recibida por razón de esos contratos y que la Asociación no había aún invertido, y
Que, consecuencialmente, deben destinarse esos bienes a finalidades tanto de fomento de la industria ganadera como para objetivos de beneficio social,
DECRETA:
Artículo primero. Por razón de la reversión de bienes indicada en la parte motiva de este Decreto, se ordena el traspaso, por la Asociación Colombiana de Ganaderos (ADEGA), a la Secretaría de Acción Social y Protección Infantil (SENDAS), de las edificaciones que la Asociación construyó en el Coliseo de Exposiciones, en el Bosque Popular, y de los equipos mecánicos, herramientas y demás enseres que dentro de las mismas se encuentran.
Artículo segundo. Los demás bienes y valores que reviertan al Estado por razón de la expiración de los contratos indicados en la parte motiva de este Decreto, se traspasarán por la Asociación Colombiana de Ganaderos a la Federación Nacional de Ganaderos, a fin de que ésta los destine o distribuya para fines de fomento de la industria pecuaria.
Parágrafo. La Federación Nacional de Ganaderos contribuirá con los fondos necesarios para cancelar el pasivo y obligaciones a cargo de la Asociación Colombiana de Ganaderos, que se hubieren causado con anterioridad a la fecha de este Decreto.
Artículo tercero. Este Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias y regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Educación Nacional,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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