Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (departamento administrativo de planeación), por $ 4.267.18; (Ministerio de Educación Nacional) por $ 2.400.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 9957 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $2.400.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 112 de 1974 por $2.400.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Educación Nacional
Contracréditos
Capítulo 270
Gabinete del Ministro
Programa 270
Dirección Superior
Servicios Personales
| 102 111 120. | Artículo 2730. Prima técnica | $ | 284.196 |
|---|---|---|---|
| Transferencias 206 331 440. | Artículo 2721. Aporte a la CONFESCAL (Construcciones Escolares de América Latina) México | $ | 87.739 |
| 206 311 440. | Artículo 2724. Instituto Italo Latinoamericano Roma | 157.792 | |
| 205 311 412 | Artículo 2726. Organización de las Secretarías Departamentales de Educación | 100.000 | |
| 205 311 412. | Artículo 2727. Mejoramiento de la Supervisión Educativa en los Departamentos | 100.000 | |
| Capítulo 273 Dirección General de Administración Educativa Programa 273 Administración Educativa Servicios Personales 102 311 129. | Artículo 2760. Subsidio familiar | $ | 1.670.273 |
| Suman los contracréditos | $ | 2.400.000 | |
| Créditos Capítulo 282 Gabinete del Ministro Programa 285 Pago de deudas de vigencias expiradas Artículo 3159-A. Pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resolución de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ | 700.000 | 700.000 |
| PRESUPUESTO DE INVERSION Capítulo 636 Instituto Colombiano de Construcciones Escolares Programa 637 Construcción y dotación de planteles escolares Inversión Indirecta Recursos Ordinarios 588 312. | Artículo 6392-A. Concentraciones de Desarrollo Rural | $ | 1.200.000 |
| Proyectos | Proyectos | Proyectos | Proyectos |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Macarena (Meta) | 500.000 | |
| 2 | Granada (Meta) | 700.000 | |
| 588 312. | Artículo 6392-B. Construcción núcleo escolar Sáname Fosca Cundinamarca | $ | 500.000 |
| Suman los créditos | $ | 2.400.000 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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