por el cual se autoriza la práctica de unos exámenes de estado y el otorgamiento de títulos de educación superior
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones legales, en especial de la atribuida por la letra e) del artículo 18 del Decreto-ley 81 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1º Autorizar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior Icfes, para que, por intermedio de la Universidad Pedagógica Nacional, con domicilio en Bogotá, practique examen de estado a los treinta y tres (33) estudiantes que hayan cursado en la citada universidad el programa de Licenciatura en Educación Especial Limitados Auditivos.
Parágrafo 1º El Director del Icfes podrá convenir con la Universidad Pedagógica Nacional los procedimientos y fechas para la práctica de los exámenes de estado.
Parágrafo 2º La autorización que se da por este artículo tiene vigencia de dos (2) años, a partir de la publicación de este Decreto.
Artículo 2º Autorizar a la Universidad Pedagógica Nacional para otorgar el título de Licenciado en Educación Especial Limitados Auditivos a los egresados que hayan cursado y aprobado el plan de estudios del programa de Licenciatura en Educación Especial Limitados Auditivos, obtengan calificación aprobatoria en el examen de estado, dentro del término de que trata el artículo 1º del presente Decreto, y cumplan con todos los requisitos de grado.
Artículo 3º Los costos que se originen en la práctica de los exámenes de estado serán asumidos directamente por los egresados interesados en realizarlos.
Artículo 4º Este Decreto rige desde su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a 27 de noviembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Francisco Becerra Barney.
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