por el cual se aprueba el Acuerdo número 042 del 31 de agosto de 1994, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Articulo 1º Apruébase el Acuerdo número 042 del 31 de agosto de 1994 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 042 DE 1994
(agosto 31)
"por el cual se delega una función".
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias en especial de las conferidas por el artículo 8º del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980
ACUERDA:
Artículo 1º Delegar la función de emitirlos dictamenes periciales antropoheredobiológicos de que trata el numeral 15 del artículo 21 de la Ley 7º de 1979 y el artículo 36 del Decreto 2388 de 1979, que sean requeridos por los Jueces y Defensores de Familia, en otros organismos de la administración pública, idóneos y espacializados en la materia.
Artículo 2º El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar celebrará contratos en los que se pactarán los mecanismos que permitan realizar la delegación objeto del presente Acuerdo.
Artículo 3º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de promulgación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 1994.
(Fdo.) Presidenta Junta Directiva.
(Fdo.) Secretario Junta Directiva».
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPERO PIZANO
El Ministro de Salud,
Alonso Gómez Duque.
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