por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002

Rango Decreto
Publicación 2002-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, en concordancia con las Leyes 137 de 1994, el artículo 36 de la Ley 179 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, prorrogado por el Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de 90 días;

Que como parte de las medidas que el Gobierno Nacional adoptó, se determinó la necesidad de crear nuevas rentas;

Que mediante Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002 se creó el impuesto destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación para preservar la Seguridad Democrática;

Que mediante Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002 se prorrogó el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de 90 días, contados a partir del 9 de noviembre de 2002;

Que es necesario proveer en forma inmediata de recursos a las Fuerzas Militares y la Policía con el propósito de conjurar los actos que perturban el orden público e impedir la extensión de sus efectos;

Que el literal 11 del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, estatutaria de los Estados de Excepción, confiere al Gobierno la facultad de modificar el presupuesto durante el Estado de Conmoción Interior;

Que el artículo 36 de la Ley 179 de 1994 dispone: "Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el Gobierno en los términos que este señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo";

Que, por lo anterior, se requiere adicionar el Presupuesto General de la Nación para 2002,

DECRETA:

Artículo 1°. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Adicionar los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, en la suma de sesenta y siete mil millones de pesos ($67.000.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 67.000.000.000
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION 67.000.000.000
III. TOTAL INGRESOS 67.000.000.000

Artículo 2º.Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectuar las siguientes adiciones al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2002, en la suma de sesenta y siete mil millones de pesos ($67.000.000.000) moneda legal, según el detalle que se encuentra a continuación:

ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

CTA PROG CTA PROG SUBC. SUBP SUBC. SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL TOTAL
SECCION 1501 SECCION 1501 SECCION 1501 SECCION 1501 SECCION 1501 SECCION 1501 SECCION 1501 SECCION 1501 SECCION 1501
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 9.310.000.000 9.310.000.000
C PRESUPUESTO DE INVERSION C PRESUPUESTO DE INVERSION C PRESUPUESTO DE INVERSION C PRESUPUESTO DE INVERSION C PRESUPUESTO DE INVERSION 33.557.000.000 33.557.000.000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 4.480.000.000 4.480.000.000
101 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 3.280.000.000 3.280.000.000
300 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD INTERSUBSECTORIAL SALUD 1.200.000.000 1.200.000.000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 900.000.000 900.000.000
101 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 900.000.000 900.000.000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 23.977.000.000 23.977.000.000
100 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 16.981.000.000 16.981.000.000
101 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 6.996.000.000 6.996.000.000
212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 4.200.000.000 4.200.000.000
100 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 1.700.000.000 1.700.000.000
101 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 900.000.000 900.000.000
600 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1.600.000.000 1.600.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION TOTAL PRESUPUESTO SECCION TOTAL PRESUPUESTO SECCION TOTAL PRESUPUESTO SECCION TOTAL PRESUPUESTO SECCION 42.867.000.000 42.867.000.000
SECCION 1601 SECCION 1601 SECCION 1601 SECCION 1601 SECCION 1601 SECCION 1601
POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL
A PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO A PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO A PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO A PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO A PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3.000.000.000 3.000.000.000 3.000.000.000
C PRESUPUESTO DE INVERSION C PRESUPUESTO DE INVERSION C PRESUPUESTO DE INVERSION C PRESUPUESTO DE INVERSION C PRESUPUESTO DE INVERSION 21.133.000.000 21.133.000.000 21.133.000.000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 19.410.000.000 19.410.000.000
101 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 19.100.000.000 19.100.000.000
705 705 EDUCACION SUPERIOR EDUCACION SUPERIOR 310.000.000 310.000.000
211 211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 1.723.000.000 1.723.000.000
101 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 123.000.000 123.000.000
300 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD INTERSUBSECTORIAL SALUD 1.600.000.000 1.600.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION TOTAL PRESUPUESTO SECCION TOTAL PRESUPUESTO SECCION TOTAL PRESUPUESTO SECCION TOTAL PRESUPUESTO SECCION 24.133.000.000 24.133.000.000
TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL 67.000.000.000 67.000.000.000

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. , a 25 de noviembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Justicia y del Derecho encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior,

Fernando Londoño Hoyos.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Carolina Barco Isakson.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

La Ministra de Defensa Nacional,

Martha Lucía Ramírez de Rincón.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Carlos Gustavo Cano Sanz.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

El Ministro de Comercio Exterior,

Jorge Humberto Botero Angulo.

La Ministra de Desarrollo Económico,

Cecilia Rodríguez González-Rubio.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

La Ministra de Comunicaciones,

Martha Helena Pinto de De Hart.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

La Viceministra de Cultura encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,

Adriana Mejía Hernández.

La Ministra de Desarrollo Económico encargada de las funciones del Despacho de la Ministra del Medio Ambiente,

Cecilia Rodríguez González-Rubio.

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