Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1967-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el articulo 13-de la Ley 77 de 1966,

DECRETA:

Artículo primero. La partida de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda corriente, apropiada en el Capítulo 702, artículo 7170 del Presupuesto Nacional vigente, para Capacitación del Magisterio (Convenio con Unicef y Unesco), se distribuye para atender al pago de Profesorado Externo de Cursos de Capacitación, de acuerdo con los programas elaborados por la División de Educación Superior y Normalista, Unicef y Unesco, así:
Curso de Capacitación en Cartagena $ 23.840
Curso de Capacitación en Santa Marta 42.080
Curso de Capacitación en Barranquilla 20.160
Curso de Capacitación en Pamplona 33.040
Para viáticos y supervisión de los cursos 30.880
Total $ 150.000
Artículo segundo. Las partidas de que trata el artículo anterior, serán giradas así: para el Curso de Cartagena, para la Pagadora del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Bolívar; para el Curso de Santa Marta, al Pagador de la Normal Nacional de Varones de Santa Marta; para el Curso de Barranquilla, al Pagador de la Normal Nacional de Varones de Barranquilla, y para el Curso de Pamplona, al Pagador del Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona. La partida para viáticos y supervisión de los cursos sera situada en la Sección de Pagaduría del Ministerio de Educación Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1957.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderama. El Ministro de Educación Nacional, encargado, Fabio Roldan Abadía.

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