Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el articulo 13-de la Ley 77 de 1966,
DECRETA:
Artículo primero. La partida de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda corriente, apropiada en el Capítulo 702, artículo 7170 del Presupuesto Nacional vigente, para Capacitación del Magisterio (Convenio con Unicef y Unesco), se distribuye para atender al pago de Profesorado Externo de Cursos de Capacitación, de acuerdo con los programas elaborados por la División de Educación Superior y Normalista, Unicef y Unesco, así:
| Curso de Capacitación en Cartagena | $ | 23.840 |
|---|---|---|
| Curso de Capacitación en Santa Marta | 42.080 | |
| Curso de Capacitación en Barranquilla | 20.160 | |
| Curso de Capacitación en Pamplona | 33.040 | |
| Para viáticos y supervisión de los cursos | 30.880 | |
| Total | $ | 150.000 |
Artículo segundo. Las partidas de que trata el artículo anterior, serán giradas así: para el Curso de Cartagena, para la Pagadora del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Bolívar; para el Curso de Santa Marta, al Pagador de la Normal Nacional de Varones de Santa Marta; para el Curso de Barranquilla, al Pagador de la Normal Nacional de Varones de Barranquilla, y para el Curso de Pamplona, al Pagador del Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona. La partida para viáticos y supervisión de los cursos sera situada en la Sección de Pagaduría del Ministerio de Educación Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1957.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderama. El Ministro de Educación Nacional, encargado, Fabio Roldan Abadía.
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