Por el cual se rebaja la cuota del derecho de degüello del ganado mayor

Rango Decreto
Publicación 1877-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Artículo único. El derecho de degüello impuesto por decreto número 556 de 1876 (27 de setiembre), sobre cada cabeza de ganado mayor que se mate para el consumo en los Estados de Boyacá, Cundinamarca i Santander, i que actualmente se cobra al respecto de diez pesos por cabeza, se reduce a cinco pesos que se cobrarán desde el dia en que sea publicado este decreto en las capitales de dichos Estados, i en la forma establecida por los respectivos Gobiernos ; quedando, en consecuencia, derogada toda disposicion que imponga trabas al comercio libre de ganados i que no verse sobre el cobro del impuesto que se fija en el presente decreto, exijible únicamente en el lugar en que se cause, que es aquel en que se mate la res para darla al consumo.

Dado en Bogotá, a 15 de mayo de 1877.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Luis Bernal.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.