Por el cual se crean dos Administraciones de correos y se varía la ruta que deben seguir los correos de la línea del sur

Rango Decreto
Publicación 1889-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

DECRETA:

Art. 1.° Desde el 1.° de Abril próximo, la vía obligada para los correos de correspondencia é impresos, de la línea del Sur, será la que va de Bogotá á Ricaurte, pasando por las poblaciones de Soacha, Fusagasugá y Nilo.
Art 2.° Créase una Administración subalterna de correos nacionales en cada una de las poblaciones de Soacha y Fusagasugá, dependientes de la Administración general de Correos, y cuyo servicio estará á cargo de los respectivos Telegrafistas.
Art. 3.° El Sr. Administrador general de Correos nacionales procederá á suministrar, á la mayor brevedad, las fórmulas de franqueo y demás útiles á las mencionadas Administraciones, y dar las órdenes conducentes al contratista de dicho correo para lo de su cargo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 16 de Marzo de 1889.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Gobierno,

José Domingo Ospina C.

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