Que reglamenta la ejecución de los artículos 23 y 24 del Decreto legislativo número 41 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1905-04-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades,

DECRETA:

Art. 1° Para el cobro de lo que corresponde á cada Departamento por la participación que les reconoce el Decreto legislativo número 41 en el producto de las rentas que la Nación se ha reservado por el mismo Decreto, la respectiva Gobernación suministrará al Ministerio de Hacienda el dato comprobado, á satisfacción de éste, del producto que el Departamento obtuvo en el mes de Marzo último de la renta ó rentas mencionadas.
Art. 2° El Ministro de Hacienda ordenará el pago á favor de cada Departamento de la suma que resulte comprobada como producto en el mes de Marzo último de la renta ó rentas que al respectivo Departamento pertenecían.

Parágrafo. La ordenación del pago se hará por mensualidades vencidas.

Art. 3° El Ministerio de Hacienda girará á cargo del Banco Central, para el efecto de hacer los pagos á favor de los Departamentos, y el Banco los cubrirá con imputación al crédito flotante que en dicho establecimiento tiene el Gobierno.
Art. 4° El Ministerio de Hacienda acordará con el Banco Central la manera de hacer los pagos en los Departamentos á los respectivos Administradores de Hacienda, á fin de que los fondos provenientes de la participación de esas Entidades en las rentas expresadas puedan servir oportunamente para atender al servicio fiscal de ellas.
Art. 5° Para el cobro de lo que corresponda á los Departamentos por el 25 por 100 á que se refiere el artículo 24 del Decreto citado, se procederá del modo cómo se indica en los artículos anteriores.
Artículo transitorio. El Ministerio de Hacienda podrá mandar pagar por anticipación, y á buena cuenta de la participación de los Departamentos en las rentas, las sumas necesarias, mientras los Gobernadores suministran el dato comprobado de que trata el artículo 1° de este Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 24 de Marzo de 1905.

R. REYES.

El Ministro de Hacienda,

Pedro AntonioMolina

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