Relacionado con las Habilitaciones y demás empleados de manejo en el Ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1909-04-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Derógase los artículos 1°., 2°., y 3°., del Decreto número 585 de 1908. En consecuencia el nombramiento de Habilitados para las diferentes Unidades del Ejército se hará en lo sucesivo en la forma establecida antes de la expedición de dicho Decreto.
Artículo 2°. Los Habilitados que se nombren de conformidad con el presente Decreto prestarán fianza con arreglo á lo dispuesto en los Decretos números 806 y 1237 de 1905, y por las cantidades que á continuación se expresan:

Para batallón, quinientos pesos; para medio batallón, doscientos pesos; para compañía suelta, media compañía y piquete volante, ciento veinte pesos; para el Cuartel General (Habilitación del Ejército), mil pesos; para la Policía Nacional, dos mil pesos; para la Gendarmería Nacional, dos mil pesos; para el Guardaparque General, tres mil pesos; Para los Guardaparques de fuéra, mil quinientos pesos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 13 de Marzo de 1909.

R. REYES

El Ministro de Guerra,

NICOLAS PERDOMO

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