Por el cual se destinan varias partidas para auxiliar restaurantes escolares

Rango Decreto
Publicación 1937-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. De la partida votada en el artículo 290, capítulo 51 de la Ley de Apropiaciones vigente, destíñanse las siguientes cantidades para auxiliar los restaurantes escolares que funcionan en las escuelas primarias de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y demás entidades que a continuación se expresan:
Antioquia $ 70,000.00
Boyacá 32,024.70
Boyacá (Territorio Vásquez) 2,500.00
Boyacá (escuelas complementarias agrícolas) 5,850.00
Caldas 26,000.00
Cauca 5,000.00
Cundinamarca 27,000.00
Huila 30,000.00
Norte de Santander 5,000.00
Santander 5,000.00
Tolima 15,000.00
Valle 30,000.00
Guajira 12,500.00
Vichada ,000.00
Putumayo 6,500.00
Meta 12,000.00
Vaupés 4,500.00
Amazonas 11,500.00
Caquetá 8,000.00
Chocó 5,000.00
Bahía Solano 900.00
Municipio de Bogotá 10,000.00
Escuela anexa a la Normal Superior 425.00
Escuela de Artes y Oficios de Cali 4,000.00
Colonia de Sumapáz 1,200.00
Escuela Industrial anexa a la Facultad de Ingeniería 8,600.00
Territorio de Urabá 1,000.00
Total $ 352,499.70

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Alberto LLERAS CAMARGO

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