Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1945

Rango Decreto
Publicación 1946-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República De Colombia.

en uso de sus facultades, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 24 de 1945, se creó en el Distrito Judicial de Medellín El Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar, pero sin determinar su personal ni asignaciones;

Que el artículo 73 del Decreto-ley 1714 de 1936 sobre división judicial del país, exige que de acuerdo con los artículos 1° y 2° de la Ley 40 de 1932, en la cabecera de cada Circuito Civil o Promiscuo, que será la del correspondiente Circuito de registro, haya una Oficina de Registro a cargo de un registrador,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de marzo del año en curso, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar, de que trata la Ley 24 de 1945, funcionará con el personal señalado para esta clase de Juzgados por el artículo 53 del Decreto-ley 1714 de 1936 y con las siguientes asignaciones mensuales:
Un Juez $ 280
Un Secretario 189
Un Oficial Mayor 147
Un Portero-Escribiente 105
Artículo 2° El Circuito Promiscuo de Bolívar estará constituido por los siguientes Municipios: Bolívar, que será la cabecera, Betania y Carmen (Choco).
Artículo 3° En la cabecera del Circuito Promiscuo de Bolívar habrá una Oficina de Registro servida por un registrador y con jurisdicción, además, en los Municipios de Betania y Carmen (Choco), desde la misma fecha indicada en el artículo anterior.
Artículo 4° Por las secciones de Presupuesto y Contabilidad y de Prisiones del Ministerio de Gobierno, se dictarán las providencias del caso a fin de dar cumplimiento a este Decreto y al Decreto-ley número 1405 de 1934.
Artículo 5° Este Decreto rige desde su publicación en el diario oficial.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro De Gobierno, Absalón FERNANDEZ DE SOTO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ.

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