Por el cual se hace una prohibición
La Junta Militar de Gobierno de la Republica de Colombia,
En uso de las facultades de que trata el artículo121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto, prohibese designar con el nombre de personas vivas, las divisiones generales del territorio, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, a los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios, o las entidades oficiales o semioficiales.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 30 de octubre de 1957.
Mayor General, Gabriel París,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca Contralmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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