Por el cual se conceden unos auxilios y se abre un crédito adicional - extraordinario-. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
La Junta Militar de Gobierno de Colombia
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Auxiliase por una sola vez la Diócesis de Montería, con la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para su sostenimiento.
Artículo segundo. Auxiliase por una sola vez la Iglesia de Flandes (Tolima), con la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000.00).
Artículo tercero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corriente, que se incorpora con cargo a la siguiente imputación:
Rentas ocasionales.
| Numeral 109. Aporte de la "Cuenta Especial de Cambios¨ (artículo 3° del Decreto legislativo 0233 de 1958). | $ | .40 000.00 |
|---|---|---|
| Total | $ | 40.000.00 |
| Artículo cuarto. Con base en el nuevo recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso; Ministerio de Hacienda if Crédito Público Gastos de Administración, Auxilios y otros. Capítulo 109 Pensiones y Auxilios 106. Al artículo 1125-B. Para auxiliar por una sola vez a la Diócesis de Montería | $ | 25.000 00 |
| --- | --- | --- |
| 106. Al artículo 1125-C. Para auxiliar por una sola vez a la Iglesia de Flandes (Tolima) | $ | 15.000.00 |
| Total | $ | 40.000.00 |
| Artículo quinto. El presente Decreto rige desde, su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. | Artículo quinto. El presente Decreto rige desde, su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. | Artículo quinto. El presente Decreto rige desde, su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. |
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS, Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General RafaelNavas Pardo. - Brigadier General Luis É. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno,
Mayor General Pioquinto Rengifo.
EL Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Sanz de Santamaría.
El Ministro de Justicia,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús María Marulanda.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.
El Ministro de Agricultura,
Jorge Mejía Salazar.
El Ministro de Trabajo,
Raimundo Emiliani Román.
El Ministro de Salud Pública,
Juan Pablo Llinás,
El Ministro de Fomento,
Harold Eder' Caicedo,
El Ministro de Minas y Petróleos,
Julio César Turbay Ayala
El Ministro de Educación Nacional,
Alonso Carvajal Peralta.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz.
El Ministro de Obras Públicas,
Roberto Solazar Gómez.
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