Por el cual se reglamentan las publicaciones para la inscripción de abogados
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales.
DECRETA:
Artículo primero. Las publicaciones ordenadas por los artículos 8º y 15 del Decreto -Ley 196 de 1971, se realizarán directamente por los interesados, a cargo de los mismos, en periódicos de circulación nacional.
Artículo segundo. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia percibirá únicamente los valores que por concepto de expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado fije el Ministerio de Justicia.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el artículo 10º del Decreto número 1137 de 1971.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá. D. E. a 21 de febrero de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia,
Jaime Castro.
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