Por el cual se aprueba un Acuerdos del XXXIII Congreso Nacional de Cafetero

Rango Decreto
Publicación 1975-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 9 de 1974 (8 de noviembre) del XXXIII Congreso

Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 9 DE 1974

(noviembre 8)

El XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros,

acuerda:

Artículo único. Derógase a partir del 1° de enero de 1975 el Acuerdo número 9 de 1971 del XXXIX Congreso Nacional de Cafeteros.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los ocho (8) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

El Presidente, (Fdo.), Guillermo Londoño Villa.

El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 20 de febrero de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya,

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jorge Ramírez Ocampo.

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