Por el cual se fija un auxilio de alimentación a los empleados públicos que prestan sus servicios al Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -Fonade-
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1º. Los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -Fonade-, tendrán derecho a un auxilio de alimentación en cuantía de $ 100 diarios, que se pagarán por cada día hábil laborado, a excepción de los funcionarios de los niveles directivo y asesor.
No tendrá derecho a este auxilio el personal que disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencias.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero da 1982.
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a enero 29 de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Javier Fernández Rivas
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Federico Nieto Tafur
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila
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