Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1983-02-18
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

A continuación se publica en forma correcta el Decreto número 0275, el cual debido a un error involuntario salio publicado con el número 0208. Damos excusas.

El Presidente de la República le Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,

DECRETA:

Articulo primero . Establécense las siguientes escalas de remuneración para cada uno de los niveles en que se clasifican los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC:

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

Categorías

Grado A B C D E F
1 56.000 60.250 64.850 70.050 75.500 81.500
2 64.850 70.050 75.500 81.500 85.900 90.250
3 75.500 81.500 85.900 90.250 95.050 99.850

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL

C a t e g o r í a s

Grado A B C D E F G H I
1 33.000 35.450 38.350 40.050 44.450 47.900 51.900 56.000 60.250
2 38.350 40.950 44.450 47.900 51.900 56.000 60.250 64.850 70.050
3 44.450 47.900 51.900 56.000 60.250 64.850 70.050 75.700 81.500
4 51.900 56.000 60.250 64.850 70.050 75.700 81.500 85.900
5 60.250 64.850 70.050 75.700 81.500 85.990

ESCALA DEL NIVELTEC NICO ADMINISTRATIVO

C a t e g o r í as

Grado A B C D E F G H I J K
1 10.250 10.900 11.750 12.500 13.500 14.500 15.500 16.500 17.750 18.750 20.200
2 11.750 12.500 13.500 14.500 15.500 16.500 17.750 18.750 20.200 21.550 23.109
3 13.500 14.500 15.500 16.500 17.750 18.750 20.200 21.550 23.100 24.600 26.300
4 15.500 16.500 17.750 18.750 20.200 21.550 23.100 24.600 26.300 28.100 30.200
5 16.500 17.750 18.150 20.200 21.550 23.100 24.600 26.300 28.100 30.200 32.250
6 17.750 18.750 20.200 21.550 23.100 24.600 26.300 28.100 30.200 32.250 34.600
7 20.200 21.550 23.100 24.600 26.300 28.100 30.200 32.250 34.600 36.900 39.600
8 23.100 24.000 26.300 28.100 30.200 32.250 34.600 36.900 39.600 42.300 45.350
9 26.340 28.100 30.200 32.250 34.600 36.900 39.600 42.300 45.350 48.500 51.750
10 30.200 32.250 34.600 36.900 39.600 42.300 45.350 48.500 51.750 55.500 59.250
11 34.600 36.900 39.600 42.300 45.350 48.500 51.750 55.500 59.250 63.400 67.850

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO

C a t e g o r í a s

Grado A B C D E F G H I
1 9.900 10.650 11.400 12.400 13.250 14.250 15.500 16.650 18.000
2 10.650 11.400 12.400 13.250 14.250 15.500 16.650 18.000 19.350
3 11.400 12.400 13,250 14.250 15.500 16.650 18.000 19.350 20.950
4 12.400 13.250 14.250 15.500 16.650 18.000 19.350 20.950 22.500
5 13.250 14.250 15.500 16.650 18.000 19.350 20.950 22.500 24.850
6 14.250 15.500 16.650 18.000 19.350 20.950 22.500 24.850 26.150
7 15.500 16.650 18.000 19.350 20.950 22.500 24.850 26.150 28.100
8 16.650 18.000 19.350 20.950 22.500 24.850 26.150 28.100 30.450
9 18.000 19.350 20.950 22.500 24.850 26.150 28.100 30.450 32.750
10 19.350 20.950 22.500 24.850 26.150 28.100 30.450 32.750
11 20.950 22.500 24.850 26.150 28.100 30.450 32.750
Artículo segundo . Las escalas establecidas en el artículo anterior, corresponden a varias columnas así:

La primera columna fija los grados de remuneración de cada nivel.

Las siguientes columnas corresponden a las categorías identificadas con letras y fijan las distintas asignaciones básicas de cada grado.

Cuando un funcionario cambia de empleo tiene derecho a la remuneración del nuevo grado dentro de la misma columna que hubiera alcanzado con anterioridad.

La remuneración de ingreso a partir del 1º de enero de 1983, será la correspondiente a la columna A.

Artículo tercero . El 50% de la remuneración que corresponda a los empleos ubicados en la escala del nivel ejecutivo, tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo cuarto . A partir del 1º de enero de 1983, los empleados públicos que estuvieren prestando su servicio a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, quedarán clasificados en las escalas establecidas en el presente Decreto, dentro del mismo nivel, grado y categoría que tuvieren el 31 de diciembre de 1982.
Artículo quinto . A partir del 1º de enero de 1983, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma del Cauca, CVC, será equivalente al 90% de la remuneración mensual que por conceptode asignación básica y gastos de representación corresponda a los Ministros del Despacho.
Artículo sexto . En ningún caso la remuneración total da los empleados públicos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CVC podrá ser superior a la suma que por concepto de asignación básica y gastos de representación, devenguen los Ministros del Despacho o los Jefes de Departamento Administrativo.
Articulo séptimo . El presente Decreto rige a partir delafecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean, contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Hernán Beltz Peralta

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.