Por el cual se reglamentan los artículos 96 y 105 de la Ley 75 de 1986
El presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las contempladas en el artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Están exentos de impuesto del 10% de que trata el artículo 95 de la Ley 75 de 1986, y del impuesto sobre las ventas, las importaciones de bienes y equipos destinados a la salud, investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados por personas, entidades y gobiernos extranjeros a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, siempre y cuando la importación de dichos bienes sea calificada favorablemente por el comité previsto en el parágrafo 3° del artículo 32 de la mencionada ley y el articulo 141 del Decreto 2503 de 1967.
La Dirección General de Aduanas reconocerá la exención a que se refiere el presente artículo previa notificación de la calificación favorable por parte del comité respectivo.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de febrero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcon Mantilla
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