Por el cual se establece la dirección y administración de unos trabajos (ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1947-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Los trabajos de pavimentación del sector de carretera que va de Cartago (Valle) al aeródromo de Santa Ana, para los cuales se dispone de la suma de $ 20.000 apropiada en el Capítulo 109, artículo 2429 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, estarán a cargo del personal directivo de la carretera Cartago-Nóvita.

Parágrafo. Los fondos y elementos que se destinen para los trabajos a que se refiere el presente artículo estarán a cargo, en su orden, del Cajero y del Almacenista de la carretera Cartago Nóvita.

Artículo segundo. Queda en estos términos derogado el Decreto número 1938 del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de agosto de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE

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