por el cual se autoriza al señor Ministro de obras Públicas para verificar una permuta con la Venerble Comunidad de Agustino Calzado en Colombia

Rango Decreto
Publicación 1954-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que la Nación debe a la Venerable Comunidad de Agustinos Calzados, el valor del lote con una edificación demolida, y puede indemnizarla; cediendo en cambio un pequeño lote contiguo, cuya cabida no permite al Gobierno levantar obra alguna de importancia ni es aconsejable transferirlo a cualquiera otra persona,

DECRETA:

Artículo primero. Facúltase al señor Ministro de Obras Públicas para que, prescindiendo de los requisitos del Código Fiscal, permute con el Superior de los Agustinos Calzados en Colombia, el lote de terreno que el Gobierno Nacional ocupo y la parte de la capilla que demolió para ensanche de la carrera 7ª A, entre calles 6ª y 7ª de esta ciudad, por el que la Nación posee en el mismo sitio deslindado por los paramentos de la carrera 7ª, calle 6ª, carrera 7ª A y las propiedades de la referida Comunidad.
Artículo segundo. El señor Ministro de Obras Públicas procederá al otorgamiento de la escritura pública, haciendo constar en ella que la Comunidad se obliga a destinar el lote para construir allí su propia residencia en el mismo estilo colonial de la iglesia, formando un solo bloque entre las calles 6ª y 7ª, y que no podrá, transferirla a persona distinta de otra Comunidad de la misma religión.
Artículo tercero. Este Decreto regirá desde la fecha, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejia.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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