por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerios de Gobierno, Salud Pública y Obras Públicas), por $ 4.000.135.21

Rango Decreto
Publicación 1968-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, en los Ministerios de Gobierno, Salud Pública y Obras Públicas, por un valor de $ 4.000.135.21;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 298 de 1968, el Gobierno Nacional declaró sobrantes y disponibles unos saldos de apropiación en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por valor de $ 82.886.029.33, de los cuales se ha utilizado $ 78.885.894.12, y queda un saldo disponible de $ 4.000.135.21, que se aplica a financiar los créditos de que trata este Decreto;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 36 de 1968, por $ 82.886.029.33 que queda totalmente utilizado, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

CAPÍTULO 087

Rama Administrativa

Programa 251

Pago de Pasivos Exigibles

(Recursos Ordinarios)

Artículo 1031. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, de la vigencia fiscal de 1966, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1968 $ 2.059.750.43
b) Otros Ministerio 2.059.750.43
(Recursos del Crédito Externo)
Artículo 1032. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, de la vigencia fiscal de 1966, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1968 1.940.384.78
a) Con base en Bonos Ley 21/63 1.940.384.78
Suman los contracréditos $ 4.000.135.21
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Salud Pública

CAPÍTULO 0140

Administración y Dirección del Ministerio

Programa 401

Gabinete del Ministro, Secretaría y Dirección

Transferencias

206 111 440. Artículo 1766 - B. Auxilio a la Caja de Protección del Médico (Ley 41 de 1962 y Decreto 1809 de 1966) $ 500.000.00

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Gobierno

CAPÍTULO 1020

Rama Técnica

Programa 1151

Acción Comunal

607 312. Artículo 10124. Para entregar a los Tesoreros Municipales por conducto del Administrador Regional de Impuestos Nacionales de Medellín, para fomento educacional en el Departamento de Antioquia $ 500.135.21
Proyecto 2. Al Municipio de Andes, con destino a la Junta Central de Acción Comunal, para la construcción y reconstrucción de escuelas urbanas 500.135.21
Ministerio de Obras Públicas
CAPÍTULO 1140
Rama Técnica
Programa 1910 Estudios, construcción y reconstrucción de caminos vecinales.
Inversión Indirecta
(Recursos Ordinarios)
583 264. Artículo 11132 - A. Aporte al Fondo de Caminos Vecinales para las obras de la región de Yacopí 1.059.615.22
(Con base en contracrédito representado en Bonos Ley 21/63)
583 264. Artículo 11132 - B. Aporte al Fondo de Caminos Vecinales para las obras de la región de Yacopí 1.940.384.78
Suman los créditos $ 4.000.135.21
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de noviembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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