Por el cual se autoriza una emisión de Bonos de Fomento Municipal

Rango Decreto
Publicación 1944-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto legislativo número 503 de 1940, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional ha estudiado la posibilidad de incrementar las obras de fomento municipal previstas en el Decreto legislativo número 503 de 1940, particularmente en lo que se refiere al ramo de construcción de locales escolares, finalidad que puede atenderse con la emisión de Bonos de Fomento Municipal;

Que los Gobiernos seccionales han solicitado la ampliación de los recursos del Fomento Municipal en la forma aludida, ofreciendo su colaboración económica para el desarrollo de los planes que puedan adelantarse con los recursos de una nueva emisión de bonos, en la proporción que pueda corresponderles conforme a las disposiciones orgánicas del Fomento Municipal;

Que por otra parte, es indispensable evitar el recargo del costo de las obras de fomento municipal financiando los recursos necesarios a la pronta terminación de cada una de ellas;

Que el artículo 5° del Decreto legislativo número 503 de 1940 autoriza al Gobierno para efectuar operaciones de crédito interno o externo, a corto o a largo plazo, con garantía de los recursos propios del Fondo de Fomento y con destino a las obras de que trata el referido Decreto;

Que la junta Directiva de Fomento Municipal en sesiones de fechas 27 de julio y 26 de octubre últimos, Actas números 100 y 104, determinó impartirle su aprobación a la emisión de bonos de que trata el presente Decreto;

Que, consultada la Junta Nacional de Empréstitos, sobre el particular, resolvió, por unanimidad, dar su concepto favorable a la proyectada, operación de crédito interno, en sesión celebrada el día 26 de octubre del año en curso, Acta número 143, y.

Que las diferentes secciones del país, por medio de los respectivos Gobernadores, aceptan la obligación de atender al servicio del referido empréstito con cargo al cupo de cada Departamento en el Fondo, en la parte que pueda corresponderles,

DECRETA:

Artículo 1° El Gobierno procederá a emitir la cantidad de seis millones de pesos ($6.000.000) moneda corriente, en bonos de deuda interna nacional, cuyo servicio de intereses y amortización correrá por. cuenta del Fondo de Fomento Municipal, con cargo al cupo de cada Departamento en dicho Fondo, en la cuantía necesaria para atender al servicio de la parte en bonos que pueda corresponder en la distribución de los planes de fomento a cada uno de ellos.
Artículo 2° Los bonos a que se refiere el artículo anterior devengarán un interés del seis por ciento (6%) anual y serán amortizados en el transcurso de veinte (20) años, contados desde el día de su emisión. Los intereses se pagarán por trimestres vencidos; la amortización del capital será gradual, y se efectuará en no menos de un cincuenta por ciento (50%) mediante sorteos trimestrales hechos por el fideicomisario en la ciudad de Bogotá, y hasta en un cincuenta por ciento (50%) por el sistema de compras en mercado abierto, que efectuará el fideicomisario en la forma y términos que éste acuerde con el Gobierno.
Artículo 3° Los bonos de que trata el presente Decreto serán emitidos al portador, en series no menores de un millón de pesos cada una, se denominarán "Bonos de Fomento Municipal", de la clase "F", y su servicio estará a cargo del Banco de la República, de conformidad con el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y esa entidad, de fecha 27 de marzo de 1940.
Artículo 4° Todo lo relacionado con la emisión de dichos bonos, fecha de ella o fecha de las emisiones parciales, fechas de vencimiento, de los cupones de intereses y de sorteos, etc., será determinada por escrito entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República, según lo previsto en la cláusula 4ª del citado contrato de 27 de marzo de 1940.
Artículo 5° Los bonos cuya emisión autoriza el presente Decreto se destinarán a pagar el aporte del Fondo de Fomento Municipal en la construcción de las obras de que trata el Decreto legislativo número 503 de 1940, mediante la celebración de los respectivos contratos con las entidades departamentales interesadas, en los cuales conste la obligación de destinar a las referidas obras el valor de la parte que pueda corresponderles en los planes de distribución de dichos bonos, y la cuantía de los aportes de las mismas entidades para tales obras, de conformidad con las normas orgánicas del Fomento Municipal
Artículo 6° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado, en Bogotá a 27 de noviembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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