Por el cual se aprueba el Acuerdo número 9 de 1980, de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC

Rango Decreto
Publicación 1980-11-05
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los artículos 6°, letra k), y 25, letra a), numeral 7 de la letra A, del Decreto 737 de 1971,

decreta:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 9 del 11 de junio de 1980, dictado por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 9 DE 1980

(junio 11)

por el cual se sustrae un área de la zona de reserva forestal del Pacífico, creada por la Ley 2a de enero 17 de 1959 y se modifica parcialmente el Acuerdo CVC número 18 de junio 11 de 1973. Él Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en los Decretos leyes números 2420 y 3120 de 1968. Decreto 737 de abril 30 de 1971. Artículo 6, literal k), y artículo 25, literal a), numeral 7 del literal A), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2a de febrero 9 de 1978, y

considerando:

Que mediante el Decreto ley número 2420 de 1968, el Gobierno Nacional reestructuró el Sector Agropecuario y creó además el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, Induren atribuyéndole en el artículo 23 funciones, específicas como las de delimitar, reservar y administrar las áreas que se consideren necesarias pava la adecuada protección de las aguas, los bosques, los suelos y la fauna, y autorizar la sustracción de zonas dentro de estas reservas;

Que en diciembre 26 del mismo año, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3120 para adicionar el Decreto 2420 antes citado, y por el artículo 4° se incorporó a dicho Decreto 2420 el artículo 23bis, en el cual se dispuso que la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, además de las funciones que se le señalan en el Decreto 1707 de 1960, cumplirá las atribuidas en el artículo 23 al Inderena, en los territorios que constituyen la Hoya Hidrográfica del Alto Cauca, comprendida al sur del río La Vieja, y las Hoyas Hidrográficas del Alto Anchicayá, el Alto Dagua y el Alto Calima, es decir, el área de jurisdicción de 1a CVC;

Que en desarrollo de las anteriores facultades, el Consejo Directivo de la CVC profirió el Acuerdo 6 de marzo 22 de 1971, aprobatorio de los Estatutos de la Corporación, el cual a su vez fue aprobado por el Decreto ejecutivo número 737 de fecha abril 30 de 1971, y en su artículo 6° se señalaron las funciones de la Corporación, entre las cuales, en el literal k), se dispuso: La delimitación, reservación y administración de las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de las aguas, los bosques, los suelos y la fauna, y la autorización de la sustracción de las zonas dentro de las reservas, con la aprobación del Gobierno;

Que en el literal a) del artículo 25 del citado Decreto se establecieron las funciones del Consejo Directivo que para su validez necesitan la aprobación del Gobierno Nacional, en cuyo numeral 7) se señaló: "Aprobar la creación de zonas de reservas y la sustracción de áreas dentro de las mismas";

Que en la Ley 2a de febrero 9 de 1978, por la cual se aclaró el Decreto ley 133 de 1976, se dispuso que las corporaciones regionales de desarrollo existentes conservaran, dentro de los territorios de sus respectivas jurisdicciones, las funciones que en materia de administración, conservación y manejo de los recursos naturales renovables, les fueron atribuidas por las leyes que las crearon y por las leyes y decretos reglamentarios correspondientes;

Que por el Acuerdo CVC número 18 de junio 11 de 1973 Ge delimitaron como zonas de prohibida explotación forestal las demarcadas con las letras ABCDA, EFGHIE, JKLMNJ, en el plano a escala 1.20.000, levantado por OLAP e IGAC, que se anexó a dicho Acuerdo y hace parte integrante del mismo, zonas ubicadas en el Corregimiento de Bitaco, jurisdicción del Municipio de La Cumbre, en el Departamento del Valle del Cauca, con extensión de 750 has., comprendidas dentro de los siguientes linderos:

Sector Bellavista, con área de 32 has.: partiendo del cruce del camino de Rincón Santo con el carreteable Palo Alto Lomitas (punto A) y siguiendo por este camino en sentido Occidente Oriente hasta el cruce con el camino interno de la hacienda llamado Camino del Bosque (punto b); desde este punto y en sentido Norte Sur, bordeando las laderas de dicho monte hasta el punto C, para luego continuar de Oriente Occidente, bordeando las laderas del monte hasta encontrar el carreteable Palo Alto Lomitas (punto D); por este carreteable, en sentido Sur Norte, hasta el punto de partida A.

Sector Palo Alto, con área de 228 has.: partiendo del cruce del camino de Los Pinos o Palmar con el carreteable Palo Alto Lomitas (punto E),y siguiendo por dicho camino, en sentido Occidente Oriente, hasta el cruce del camino con la quebrada La Aurora (punto F ) ; de este punto, con dirección Norte Sur, bordeando las laderas del Monte Palo Alto y cruzando las quebradas de Cauta, Centella y Represalia, hasta el punto G, para continuar en sentido Noreste Suroeste y bordeando las laderas de dicho monte hasta encontrar el carreteable K. 26 Bitaco (punto H); de este punto y en sentido Oriente Occidente hasta encontrar el carreteable Palo Alto Lomitas (punto I), y por dicho carreteable, en dirección Sur Norte, hasta el punto de partida E.

Sector Bosques Chicoral, con área de 490 has.: partiendo desde la cuchilla de Palo Alto en el nacimiento de la quebrada El Retiro (punto J), y continuando en sentido Occidente Oriente, bordeando las laderas del mismo hasta el cruce de la quebrada San Joaquín con el camino de Santa Ana, Antiguo Aserrío (punto K); se continúa por dicho camino en sentido Norte Sur, bordeando las laderas del mismo monte hasta encontrar el camino de Santa Ana a Dapa (punto L); por este camino, en dirección Norte Sur, hasta la cima de 1a Cordillera Occidental (punto M); por dicha Cordillera, en sentido Oriente Occidente, hasta encontrar la bifurcación de la cuchilla de Palo Alto (punto N); a partir de este punto y por la cima de la cuchilla, en sentido Sur-Norte, hasta el punto de partida J.

Que igualmente, dentro de la zona antes señalada, se prohibió todo tipo de explotación, así como toda actividad de tipo agrícola o de carácter semejante, por el término de cuarenta (40) años;

Que las condiciones naturales de la zona han sido modificadas en gran parte, debido a la acción de 117 familias que la han ocupado durante más de 7 años, tiempo en el cual han intervenido 442 han de las 7.480.700 extinguidas por el Incora o de las 750 has decretadas como de prohibida explotación por el Acuerdo CVC número 18 de junio 3 de 1973;

Que de exhaustivos estudios realizados por la comisión integrada por funcionarios del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, se ha encontrado la necesidad de sustraer de la Reserva Forestal, creada por la Ley 2a de 1979 y decretada como de prohibida explotación por el Acuerdo CVC número 18 antes citado, una extensión de quinientas once (511) hectáreas, correspondientes a parte de los sectores de Chicoral Alto Zaragoza, Chicoralito y Bellavista, que se delimitan en el artículo primero de este Acuerdo, pertenecientes al predio "Andalucía", debiendo permanecer doscientas treinta, y nueve (239) hectáreas bajo Reserva Forestal y de prohibida explotación, según el Acuerdo CVC número 18 de 1973;

Que la anterior sustracción se hace necesaria para que los habitantes del área del predio "Andalucía"que ocupan las 511 hectáreas antes señaladas, sean sujetas a una legalización de la tenencia de la tierra por parte del Incora, con el objeto de buscar romper la tendencia que se presenta en el área por parte de los campesinos, de tomar más tierras. Definiéndoles tal aspecto, se les haría imposible su deseo de abarcar más terreno, fuera de que con una reglamentación adecuada y técnica del uso de los suelos de la zona, se alcanzaría una eficiente conservación del área del bosque protector existente;

Que en las respectivas resoluciones de adjudicación, el Incora, según su formal compromiso, incluirá las obligaciones a las cuales se harán acreedores los adjudicatarios para la protección de los recursos naturales renovables del área y el adecuado uso del suelo, de conformidad con lo que al respecto indique esta Corporación;

Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC,

Acuerda:

Artículo primero. Sustráese de la zona de Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2a de enero 17 de 1959, un área en extensión de quinientas once (511) hectáreas, correspondientes a parte de los sectores de Chicoral Alto Zaragoza, Chicoralito y Bellavista, pertenecientes al predio

"Andalucía", ubicado en el Corregimiento de Bitaco, jurisdicción del Municipio de La Cumbre, Departamento del Valle del Cauca, determinados por los siguientes linderos, según los planos E-153-711; E-153-712 y E-153-713, levantados y calculados por el Incora:

Chicoral Alto Zaragoza: con extensión aproximada de 352 has., se toma la vía Dapa Chicoral hasta el delta 47, punto donde convergen esta carretera y el camino de herradura que conduce el predio de Luis Carlos Restrepo. Se sigue por este camino hasta llegar al punto 153-a; de este punto se toma la trocha que sirve de lindero entre los predios de Luis Carlos Restrepo y Sandalio Cadena con los predios de Asnoraldo Ortiz y Carlos Fernando Forero. Luego se toma la cañada que sirve de lindero en parte a los predios d£ Sandalio Cadena y Carlos Forero, cañada abajo hasta el delta número 5, punto de unión de los predios de Héctor Yepes y Ramón Forero con la carretera. Luego se toma la carretera en dirección suroeste, buscando el río Bitaco, hasta el punto 9-a, donde se encuentra un camino; por este camino, en dirección Oeste, hasta encontrar un zanjón; por este zanjón hasta el río Bitaco. Camino y zanjón son linderos entre los predios de Brícenio Benavides y Luis Alfredo Sánchez. Se sigue el río Bitaco aguas abajo hasta encontrar la desembocadura, de la cañada que sirve de lindero entro los predios de Baudilio Martínez y Conrado Ortiz en el delta cero (0). Tomando cañada aguas arriba, en dirección Suroeste, hasta encontrar el lindero de Sebastián Ospina en la cuchilla de Palo Alto, continuando por el filo hasta encontrar el punto 102, en dirección Noroeste, hasta el punto 69-a, lindando con predio de Guillermo García; del punto 69-a, en dirección Noreste, hasta el punto 66-a, lindando con predio de Sebastián Ospina; de este punto, con rumbo Sureste, hasta el punto 50, lindando con Sebastián Ospina; del punto 50, con rumbo Sureste, hasta el punto 38 en la carretera a Bitaco; por esta carretera hasta el punto 28, lindando con Alberto Llanos; del punto 28, con el mismo rumbo, hasta el punto 4-a, donde se toma carretera a Dapa, lindando con predio de Alberto Llanos; del punto 4-a, por carretera, hasta el delta 47, punto de partida.

Chicoralito: con extensión de 143 has. Punto de partida, se tomó como tal el No. 27, en el cual concurren las colindancias de carretera, Sebastián Ospina y zona montañosa, así:

Norte, en mil treinta y dos metros (1.032 mts.) con Sebastián Ospina (puntos 27 al 25-A), camino al medio; Noroeste, en seiscientos cincuenta y tres metros (653 mts.) con Sebastián Ospina (puntos 25-A al 20). Sureste, en mil cuatrocientos cuarenta y ocho meros (1.448 mts.) con Sebastián Ospina (puntos 20 el 3-a). Sureste, en trescientos setenta metros (370 mts.) con Sebastián Ospina (puntos 3-a al 1). Oeste, en ciento un metros (101 mts.) con Jaime Varón (puntos 1 al 6); en ciento noventa y nueve metros (199 mts.) con Hermanos González García (puntos 5 al 12); en ciento noventa y un metros (191 mts.) con Fabio N. (puntos 12 al 16); en cincuenta y ocho metros (58 mts.) con Emérita González (puntos 16 al 17-A); en mil ochenta y tres metros (1.083 mts.) con carretera (puntos 17A al 27) y encierra.

Bellavista: con extensión de 16 has. Punto de partida, se tomó como tal el No. 2-A, en el cual concurren las colindancias de Desiderio Muñoz, carretera Cali-Lomitas y zona montañosa, así: Oeste, en doscientos cincuenta y un metros carretera Cali-Lomitas (puntos 2-A al 2-A). En veintinueve metros (29 mts.) con camino (puntos 2A al 26). Noroeste, en setecientos setenta y cinco metros (775 mts.) con camino (puntos 26 al 12). Sureste, en doscientos veintiocho metros (228 mts.) con Enelio Daza (puntos 12 al 11-A). En seiscientos cuarenta y ocho metros (648 mts.) con Sebastián Ospina (puntos 11a al 5). Sur oeste, en ciento cuarenta y ocho metros (148 mts.) con Sebastián Ospina (puntos 5 al 3). En cincuenta y siete metros (57 mts.) con Desiderio Muñoz (puntos 3 al 2-A) y encierra.

Parágrafo. En consecuencia, dentro del predio "Andalucía", conserva su condición de Reserva Forestal la extensión da 239 hectáreas, delimitada en el artículo segundo de esta Acuerdo.

Artículo segundo. Modificase parcialmente el Acuerdo CVC número 18 de fecha junio 11 de 1973, en el sentido de levantar en forma definitiva la prohibición de todo tipo de explotación, así como de toda actividad agrícola o de carácter semejante, dentro de la zona a que se refiere el artículo anterior; prohibición que continúa vigente para una extensión de 239 hectáreas, que se delimita en la siguiente forma:

Se toma la vía Dapa Chicoral hasta el punto en el cual concurren las colindancias de Alberto Llanos y David Muñoz, punto que se denominará número uno, (1); siguiendo la carretera, con dirección hacia Bitaco, hasta encontrar el celta 47, punto donde convergen esta carretera y el camino cié herradura que conduce al predio de Luis Carlos Restrepo.

Se sigue por este camino hasta llegar al punto 153; de este punto se toma la trocha que sirve cié lindero entre los precios de Luis Carlos Restrepo y Sandalio Cadena con los predios de Asnoraldo Ortiz y Carlos Fernando Forero. Luego se toma la cañada que sirve de lindero en parte a los predios cié Sandalio Cadena y Carlos Forero, cañada abajo hasta el delta número 5, punto de unión de los predios de Héctor Yepes y Ramón Forero con la carretera. Luego se toma la carretera en dirección Suroeste, buscando el rio Bitaco, hasta el punto 9-a, donde se encuentra un camino; por este camino en dirección Oeste, hasta encontrar un zanjón, por este zanjón hasta el río Bitaco. Camino y zanjón son linderos entre los predios de Bricenio Benavides y Luis Alberto Sánchez. Se sigue el río Bitaco aguas abajo hasta encontrar la desembocadura de la cañada que sirve de lindero entre los predios de Baudilio Martínez y Conrado Ortiz en el celta cero (0). Tomando cañada aguas arriba, en dirección

Suroeste hasta encontrar el lindero de Sebastián Ospina en la cuchilla de Palo Alto; continuando por el Nilo hasta encontrar el punto 78, lindando con zona boscosa; del punto 78 en dirección Noreste, hasta el punto 48, lindando con sona boscosa, siguiendo el mismo rumbo hasta el punto 37-a, lindando con predio de Manuel Velásquez, continuando en dirección Norte hasta encontrar la carretera a Dapa, en el punto número uno (1) o punto de partida.

Esta zona, cuya extensión es de 239 hectáreas, deberá continuar como Reserva Forestal de prohibida explotación agropecuaria por estar allí ubicada una de las áreas más críticas en cuanto a vegetación existente y además, porque hace parte de los nacimientos del río Bitaco y varias quebradas que forman la real hidrológica subcuenca. Para tal efecto se establece que dicha área debe quedar sin ningún uso agropecuario.

Artículo tercero. Dentro de la zona de terreno delimitado en el artículo primero del presente Acuerdo, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, entrará a legalizar la tenencia de la tierra de las 117 familias que la han ocupado durante más de 7 años. En las respectivas resoluciones de adjudicación deberán incluirse las obligaciones a las cuales se harán acreedores los adjudicatarios para la protección de los recursos naturales renovables del área y el adecuado uso del suelo, de conformidad con lo que al respecto indique la CVC.
Artículo cuarto. En toda adjudicación de tierras dentro de las zonas sustraídas se estipulará una condición resolutoria de revocación automática, en la forma prevista en el artículo 8° de la Ley 2a de 1959 para los adjudicatarios que por la indebida utilización de sus predios, estén causando perjuicios a los recursos naturales renovables. En caso de revocación automática, los predios afectados por ella revertirán al régimen de Area de Reserva Forestal de dominio público, y les dará la destinación establecida por el artículo 206 del Decreto ley 2811 de 1974.
Artículo quinto. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y deberá ser publicado en la Alcaldía Municipal de La Cumbre, Departamento del Valle del Cauca, en la forma prevista en el artículo 55 del Código de Régimen Político y Municipal y en el Diario Oficial, e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, para que surta los efectos legales, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 96 y 97 del Código Fiscal.

Dado en Cali a los once (11) días del mes de junio de mil novecientos ochenta (1980).

Cópiese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Presidente,

Andrés Arroyo Cajiao.

La Secretaria,

Rosario Moreno Olivera."

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 14 de octubre de 1980.

julio cesar turbay ayala

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Eduardo Wiesner Durán.

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