por el cual se aprueba una reforma parcial a los Estatutos del Fondo Nacional de Garantías, S.A
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase la modificación parcial a los estatutos del Fondo Nacional de Garantías, S.A., adoptada mediante decisión de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas en su reunión del 30 de septiembre de 1994, tal y como consta en el acta número 28, cuyo texto es el siguiente:
«El artículo 10 de los Estatutos Sociales quedará así:
"Artículo 10. Capital autorizado. El capital autorizado del F.N.G. es de quince mil millones de pesos ($15.000.000.000) moneda legal colombiana, dividido en tres millones (3.000.000) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de cinco mil pesos ($5.000) moneda legal colombiana cada una".
"Parágrafo. Las acciones se emitirán en dos (2) series: Serie "A" para los aportes estatales y Serie "B" para los aportes de capital privado".
"El artículo 11 de los Estatutos Sociales quedará así:
Artículo 11. Capital suscrito y pagado. El capital suscrito y pagado del Fondo Nacional de Garantías S.A., es de dos mil novecientos cuarenta y siete millones cuatrocientos sesenta mil pesos ($2.947.460.000) moneda legal colombiana, de acuerdo
con el siguiente detalle:
| Clase A | Clase B | Porcentaje | |||
|---|---|---|---|---|---|
| Suscriptor | Nº de acciones suscritas | Valor en pesos | Nº de acciones suscritas | Valor en pesos | % |
| Banco de Comercio Exterior | 537.051 | 2.685.255.000 | 91.1039 | ||
| Instituto de Fomento Industrial | 34.532 | 172.660.000 | 5.8579 | ||
| Corporación Financiera de Desarrollo | 17.264 | 86.320.000 | 2.9286 | ||
| Carbonorte S.A. | 481 | 2.405.000 | 0.0816 | ||
| Acopi Nacional | 16 | 80.000 | 0.0021 | ||
| Bogotá | 21 | 105.000 | 0.0036 | ||
| Ibagué | 45 | 225.000 | 0.0077 | ||
| Cali | 6 | 30.000 | 0.0010 | ||
| Barranquilla | 21 | 105.000 | 0.0036 | ||
| Medellín | 31 | 155. | 0.0053 | ||
| Cartagena | 3 | 15.000 | 0.0005 | ||
| Pereira | 21 | 105.000 | 0.0036 | ||
| TOTAL | 588.847 | 2.944.235.000 | 645 | 3.225.000 | 100% |
"El artículo 22 de los Estatutos Sociales quedará así:
Artículo 22. Balance General e Inventarios. A 31 de diciembre de cada año, el Fondo Nacional de Garantías S.A., deberá cortar sus cuentas y producir el balance general de sus negocios, a fin de someterlo a la aprobación de la Asamblea General de Accionistas, previa aprobación de la Junta Directiva».
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 19 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.
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