por el cual se aprueba una reforma parcial a los Estatutos del Fondo Nacional de Garantías, S.A

Rango Decreto
Publicación 1994-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase la modificación parcial a los estatutos del Fondo Nacional de Garantías, S.A., adoptada mediante decisión de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas en su reunión del 30 de septiembre de 1994, tal y como consta en el acta número 28, cuyo texto es el siguiente:

«El artículo 10 de los Estatutos Sociales quedará así:

"Artículo 10. Capital autorizado. El capital autorizado del F.N.G. es de quince mil millones de pesos ($15.000.000.000) moneda legal colombiana, dividido en tres millones (3.000.000) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de cinco mil pesos ($5.000) moneda legal colombiana cada una".

"Parágrafo. Las acciones se emitirán en dos (2) series: Serie "A" para los aportes estatales y Serie "B" para los aportes de capital privado".

"El artículo 11 de los Estatutos Sociales quedará así:

Artículo 11. Capital suscrito y pagado. El capital suscrito y pagado del Fondo Nacional de Garantías S.A., es de dos mil novecientos cuarenta y siete millones cuatrocientos sesenta mil pesos ($2.947.460.000) moneda legal colombiana, de acuerdo

con el siguiente detalle:

Clase A Clase B Porcentaje
Suscriptor Nº de acciones suscritas Valor en pesos Nº de acciones suscritas Valor en pesos %
Banco de Comercio Exterior 537.051 2.685.255.000 91.1039
Instituto de Fomento Industrial 34.532 172.660.000 5.8579
Corporación Financiera de Desarrollo 17.264 86.320.000 2.9286
Carbonorte S.A. 481 2.405.000 0.0816
Acopi Nacional 16 80.000 0.0021
Bogotá 21 105.000 0.0036
Ibagué 45 225.000 0.0077
Cali 6 30.000 0.0010
Barranquilla 21 105.000 0.0036
Medellín 31 155. 0.0053
Cartagena 3 15.000 0.0005
Pereira 21 105.000 0.0036
TOTAL 588.847 2.944.235.000 645 3.225.000 100%

"El artículo 22 de los Estatutos Sociales quedará así:

Artículo 22. Balance General e Inventarios. A 31 de diciembre de cada año, el Fondo Nacional de Garantías S.A., deberá cortar sus cuentas y producir el balance general de sus negocios, a fin de someterlo a la aprobación de la Asamblea General de Accionistas, previa aprobación de la Junta Directiva».

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 19 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

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