Por el cual se modifica el número 51 de 1949
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el honorable Consejo de Estado, en sentencia de 2 de septiembre de 1950, por la cual se decidieron las acciones contenciosas de nulidad y plena jurisdicción intentadas contra el Decreto número 51 de 14 de enero de 1949, dispuso:
"El Gobierno subsanará la omisión a que se ha hecho referencia en la parle motiva de esta sentencia, dictando, una vez ejecutoriado este fallo, el correspondiente decreto de ascenso al Mayor Médico Eduardo Pinzón Neira al grado de Teniente Coronel Médico, y el reconocimiento de antigüedad, sueldos y demás prerrogativas, como primas, etc., en el lapso comprendido entre la fecha del Decreto acusado y la del Decreto que le confiere el ascenso. Nieganse las peticiones principales de la demanda".
Que la omisión a que alude el honorable Consejo de estado en la parte motiva del mencionado fallo radica en que esa Corporación considera, acogiendo las tesis sentadas por el señor Fiscal 1°, que el Oficial Pinzón Neira estaba en condiciones reglamentarias para ser ascendido, y el Gobierno ha debido darle aplicación a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2ª de 1945. Esta circunstancia no implica una transgresión de norma jerárquica superiores pero sí una imperfección del Decreto acusado;
Que el citado artículo 12 de la Lev 2° de 1945, norma que debe aplicarse en el presente caso, según el honorable Consejo de Estado, dispone que el Gobierno puede retirar del servicio activo. previamente ascendido, con pase a la reserva, al Oficial que asi lo solicite, cuando habiendo cumplido éste los requisitos exigidos para el ascenso, no puede ascender en las filas de actividad, por falta de vacante, caso en el cual el Oficial debe recibir las menciones correspondientes al grado que se le confiere al retirarse,
DECRETA:
De conformidad con el fallo del honorable Consejo de Estado, de 2 de septiembre de 1949, modificase el articulo único del Decreto número 51 de 14 de enero de 1949, en la forma siguiente:
- a) Con fecha 1° de febrero de 1949, asciéndese al Mayor Médico Eduardo Pinzón Neira, al grado de Teniente Coronel Médico. Este ascenso queda sometido para su validez a la aprobación del honorable Senado de la República.
- b) Oído el concepto de la Sanidad Militar, consignado en actas números 340 de 1948 de la Junta Médica y 341 del mismo año del Consejo Médico, retírase por invalidez relativa, con pase a la reserva, al Teniente Coronel Médico Eduardo Pinzón Neira. La presente novedad surte efectos con fecha 1° de febrero de 1949, y al Oficial Médico Pinzón Neira, se le concede un pIazo de tres (3) meses, a partir de la fecha señalada, para la formación de su correspondiente hoja de servicios militares, durante el cual tendrá derecho a sus sueldos, primas y demás prerrogativas de actividad en lo que hace a prestaciones sociales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1953.
Teniete General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
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