Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Rama Jurisdiccional y Ministerio Público) por $ 780.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público por $3.780.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 de 1974, por $1.000.000.000 de los cuates se utilizan $3.780.000 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de tres millones setecientos ochenta mil pesos ($3.780.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO XIII
- a) Recursos del crédito interno
| Numeral 124. | Emisión Pagarés Semestrales de Emergencia Económica | $ | 3.780.000 |
|---|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 3.780.000 | |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
Artículo 3501-A. Sueldos del personal de nómina
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Rama Jurisdiccional
Capítulo 350
Corte Suprema de Justicia
Programa 350
Administración de la Corte Suprema de Justicia
Pagarés Semestrales de Emergencia Económica
Servicios Personales
| 101 134 103. | $ | 1.440.000 | |
|---|---|---|---|
| 102 134 117. | Artículo 3504-A. Prima de Navidad | 240.000 |
Capítulo 352
Artículo 3529-A. Sueldos del personal de nómina
Instrucción criminal
Programa 352
Administración de las Direcciones Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal y de los Juzgados de Instrucción Criminal e Instrucción Penal Aduanera
Servicios Personales
| 101 134 103. | $ | 60.000 | |
|---|---|---|---|
| 102 134 117. | Artículo 3532-A. Prima de Navidad | 10.000 |
Capítulo 354
Artículo 3556-A. Sueldos del personal de nómina
Tribunal Disciplinario
Programa 354
Administración del Tribunal Disciplinario
Servicios Personales
| 101 134 103. | $ | 240.000 | |
|---|---|---|---|
| 102 134 117. | Artículo 3559-A. Prima de Navidad | 40.000 |
Capítulo 355
Artículo 3568-A. Sueldos del personal de nómina
Consejo de Estado
Programa 355
Administración del Consejo de Estado
Servicios Personales
| 101 134 103. | $ | 1.200.000 | |
|---|---|---|---|
| 102 134 117. | Artículo 3571-A. Prima de Navidad | 200.000 |
Ministerio Público
Capítulo 360
Procuraduría General de la Nación
Programa 360
Dirección y Administración de la Procuraduría
Pagarés Semestrales de Emergencia Económica
Servicios Personales
| 101 111 103. | Artículo 3601-A. Sueldos del personal de nómina | $ | 60.000 |
|---|---|---|---|
| 102 111 117. | Artículo 3605-A. Prima de Navidad | 10.000 |
Programa 361
Funcionamiento de Fiscalías y Tribunales de Juzgados Superiores
Servicios Personales
| 101 134 103. | Artículo 3619-A. Sueldos del personal de nómina | $ | 240.000 |
|---|---|---|---|
| 102 134 117. | Artículo 3621-A. Prima de Navidad | 40.000 | |
| Suman los créditos adicionales | $ | 3.780.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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