Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Rama Jurisdiccional y Ministerio Público) por $ 780.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público por $3.780.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 de 1974, por $1.000.000.000 de los cuates se utilizan $3.780.000 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de tres millones setecientos ochenta mil pesos ($3.780.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO XIII

Numeral 124. Emisión Pagarés Semestrales de Emergencia Económica $ 3.780.000
Suma el recurso $ 3.780.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:

Artículo 3501-A. Sueldos del personal de nómina

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Rama Jurisdiccional

Capítulo 350

Corte Suprema de Justicia

Programa 350

Administración de la Corte Suprema de Justicia

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica

Servicios Personales

101 134 103. $ 1.440.000
102 134 117. Artículo 3504-A. Prima de Navidad 240.000

Capítulo 352

Artículo 3529-A. Sueldos del personal de nómina

Instrucción criminal

Programa 352

Administración de las Direcciones Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal y de los Juzgados de Instrucción Criminal e Instrucción Penal Aduanera

Servicios Personales

101 134 103. $ 60.000
102 134 117. Artículo 3532-A. Prima de Navidad 10.000

Capítulo 354

Artículo 3556-A. Sueldos del personal de nómina

Tribunal Disciplinario

Programa 354

Administración del Tribunal Disciplinario

Servicios Personales

101 134 103. $ 240.000
102 134 117. Artículo 3559-A. Prima de Navidad 40.000

Capítulo 355

Artículo 3568-A. Sueldos del personal de nómina

Consejo de Estado

Programa 355

Administración del Consejo de Estado

Servicios Personales

101 134 103. $ 1.200.000
102 134 117. Artículo 3571-A. Prima de Navidad 200.000

Ministerio Público

Capítulo 360

Procuraduría General de la Nación

Programa 360

Dirección y Administración de la Procuraduría

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica

Servicios Personales

101 111 103. Artículo 3601-A. Sueldos del personal de nómina $ 60.000
102 111 117. Artículo 3605-A. Prima de Navidad 10.000

Programa 361

Funcionamiento de Fiscalías y Tribunales de Juzgados Superiores

Servicios Personales

101 134 103. Artículo 3619-A. Sueldos del personal de nómina $ 240.000
102 134 117. Artículo 3621-A. Prima de Navidad 40.000
Suman los créditos adicionales $ 3.780.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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