Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1944-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones de Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 80.
Del artículo 1460-A. Para adquisición y suministro a las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, de drogas, elementos sanitarios, formularios de contabilidad, almacenes, estadística, etc., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto, legislativo número 1060 de 1944 $ 20.000.00
Capítulo 84.
Del articuló 1497-A. Para adquisición de equipo con destino al Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla 10.200.00 10.200.00
Capítulo 85.
Del artículo 1510-A. Para estudios de las obras portuarias de Tolú 3.500.00 3.500.00
Del artículo 1518-A. Para las obras de defensa del Puerto de Cambao 2.000.00 2.000.00
Del artículo 1520-A. Para estudios de las obras portuarias y de defensa del Puerto de Salamina 1.000.00 1.000.00
Capítulo 87.
Del artículo 1561-B. Para la pavimentación de la carretera Armenia-Pereira 23.046.15 23.046.15
Capítulo 88.
Del artículo 1562. Para la construcción de la carretera Caldas-Bolombolo en el sector Venecia-Bolombolo 32.842.50 32.842.50
Del artículo 1562-A. Para estudios y construcción de la carretera Caldas-Bolombolo, sector Caldas- Amagá 28.000.00 28.000.00
Del artículo 1575. Para la carretera Silvia-Inzá-Ricaurte 11.850.40 11.850.40
Del artículo 1581. Para la carretera Rosas-La Sierra-La Vega-Almaguer 11.700.00 11.700.00
Capítulo 89.
Del artículo 1649-A. Para la construcción del puente sobre el rio Luisa, en la carretera nacional Girardot -Neiva 20.000.00 20.000.00
Suman los contracréditos$ 164.109.11
Capítulo 87.
Al artículo 1555. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno $ 50.873.05
Al artículo 1561-C. Para continuar la pavimentación de la carretera San Gil-Oiba $ 10.000.00
Capítulo.88.
Al artículo 1612-B. Para pagar al Departamento de Boyacá el 70 % de las, inversiones hechas en la construcción de la carretera de Soatá, sobre la Carretera Central del Norte, y la salina de Chita, de conformidad con la Ley 67 de 1941 y Resolución del Ministerio de Obras Públicas número 632 de 1944 36.036.03 36.036.03
Al artículo 1634-E. Para la carretera Bahía a Solano-Río Atrato 7.000.00 7.000.00
Al artículo 1641-A. Para continuar la construcción de la carretera Arjona-Carmen 20.000.00 20.000.00
Al artículo 1641-B. para continuar con la construcción de la carretera Pandi- Colombia 10.000.00 10.000.00
Capítulo 91.
Al artículo. 1653-B.Para continuar, la construcción de la Ciudad Universitaria, de Bogotá 30.000.00 30.000.00
Capítulo 94.
Al artículo 1783. Para dar cumplimiento a la Ley 179, sobre celebración del segundo centenario de la ciudad de Santander, Cauca, incluyendo la pavimentación 200.00 200.00
Suman los créditos $ 164.109.11
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su lecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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