Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de Gastos del funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961 (Ministerio de Comunicaciones) por $ 486.925.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del parágrafo del artículo 7º de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional, para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin vaciar la asignación global correspondiente a cada entidad con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;
Que para el normal, desarrollo de las labores del Ministerio de Comunicaciones es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y
Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 75 de 1961, por la suma de $ $486.925.00,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de. Funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 75 del mismo año expedido por la Contraloría General de la República:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Comunicaciones
Contracréditos
I - Gastos Directos del Ministerio
A - Dirección del Ministerio
B.- Rama Técnica
CAPITULO 1304
Departamento de Correos Nacionales
PROGRAMA -I
Administración del Departamento de Identidad Postal
Gastos generales
| 106 263 Del artículo 13094. Contrato de conducción de correos | $ 100.000.00 |
|---|---|
| C - Rama Administrativa CAPITULO 1310 Departamento Administrativo PROGRAMA I Administración del Departamento Servicios personales 101 111 Del artículo 13191. Sueldos del personal de nómina | 256.638.00 |
| PROGRAMA III Tramitación de Giros Servicios personales 101 111 Del artículo 13191. Sueldos del personal de nómina | 74.204.00 |
| 102 111 Del artículo 13214. Prima de Navidad | 30.000.00 |
| 102 111 Del artículo 13215. Indemnización por vacaciones | 8.000.00 |
| Gastos Generales 106 111 Del artículo 13216. Viáticos y gastos de viaje | 3.783.00 |
| 106 111 Del artículo 13217. Servicios de comunicaciones | 5.000.00 |
| 106 111 Del artículo 13218. Servicios públicos | 300.00 |
| 105 111 Del artículo 13220. Compra de equipo | 1.000.00 |
| 105 111 Del artículo 13221. Mantenimiento y aseguros | 7.000.00 |
| 106 111 Del artículo 13222. Impresos y publicaciones | 500.00 |
| 106 111 Del artículo 13223. Gastos varios e imprevistos | 500.00 |
| Suman los contracréditos | $ 486.925.00 |
| Créditos I - Gastos Directos del Ministerio A - Dirección del Ministerio CAPITULO 1302 Secretaría General PROGRAMA III Asesoría Jurídica Servicios personales 111 Del artículo 13035- Sueldos del personal de nómina | $ 2.300.00 |
| PROGRAMA IV Administración del Personal Servicios personales 101 111 Del artículo 13046- Sueldos del personal de nómina | 24.307.00 |
| B - Rama Técnica CAPITULO 1303 Dirección General de Radio comunicaciones PROGRAMA I Administración de la Dirección y legalización de servicios. Servicios personales 101 262 Al artículo 13060 Honorarios | 5.280.00 |
| CAPITULO 1304 Departamento de Correos Nacionales PROGRAMA III Manejo de Oficinas de Correos Servicios personales 101 263 Al artículo 13106. Sueldos del personal accidental | 4.126.00 |
| Gastos generales 106 263 Al artículo 13111. Servicios de comunicaciones | 20.000.00 |
| 100 263 Al artículo 13112. Servicios públicos | 40.000.00 |
| 106 263 Al artículo 13113. Materiales y suministros | 100.000.00 |
| 105 263 Al artículo 13115. Mantenimiento y aseguros | 50.000.00 |
| CAPITULO 1305 Departamento de Telégrafos PROGRAMA II Mantenimiento y Operación de Oficinas Telegráficas Gastos generales 106 264 Al artículo 13133. Viáticos y gastos de viaje | 30.000.00 |
| 106 264 Al artículo 13134. Servicios de comunicaciones | 20.000.00 |
| 106 264 AI artículo 13136. Materiales y suministros | 93.400.00 |
| 105 264 Al artículo 13137. Compra de equipo | 10.000.00 |
| 105 264 Al artículo 13138. Mantenimiento y aseguros | 87.512.00 |
| Suman los créditos | $ 486.925.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 de noviembre 1961
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Misael Pastrana Borrero
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