Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva.
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 61.
| Del artículo 873. Para adaptación y dotación del local para funcionamiento de la Colonia Escolar de Vacaciones, para pensiones alimenticias de empleados y alumnos, transportes, drogas, vestuario, etc. (Colonia Escolar de Andes), | $ | 15.000.00 |
|---|---|---|
Capítulo 71.
| Al artículo 1170-B. Para auxiliar la Colonia Escolar Departamental de Andes, Antioquia | $ | 15.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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