Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de gastos vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| CAPITULO 28 | CAPITULO 28 | CAPITULO 28 |
|---|---|---|
| Ministerio | Ministerio | Ministerio |
| Del artículo 1564. Para viáticos y pasajes del personal del Ministerio, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año | $ | 6.000.00 |
| CAPITULO 99 | CAPITULO 99 | CAPITULO 99 |
| Ministerio de Correos y Telégrafos | Ministerio de Correos y Telégrafos | Ministerio de Correos y Telégrafos |
| Del artículo 1570. Para sueldos del personal del servicio de Correos, en el año | 6.000.00 | |
| Del artículo 1574. Para compra de útiles de escritorio, formularios y otros elementos similares; para dotación, .reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del Ramo postal, en el año | 10.000.00 | |
| Del artículo 1575. Para gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, aseos y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año | 5.000.00 | |
| Del artículo 1577. Para el pago de contratos sobre conducción de correos, y para atender a los gastos de movilización de los mismos dentro y fuera de la República, inclusive los transportes de la correspondencia oficial, en el año | 128.800.00 | |
| Del artículo 1583. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas y demás gastos no previstos en los artículos anteriores, en el año | 3.000.00 | |
| Del artículo 1584. Para el pago de indemnizaciones por pérdida, extravío, expolición o cualquier irregularidad en el manejo de piezas postales, pendientes de cancelación, en el año | 5.000.00 | |
| CAPITULO 100 | CAPITULO 100 | CAPITULO 100 |
| Servicio Telegráfico y Telefónico | Servicio Telegráfico y Telefónico | Servicio Telegráfico y Telefónico |
| Del artículo 1589. Para la compra de útiles de escritorio, formularios y otros elementos similares: para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo telegráfico y telefónico en el año | 10.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 173.800.00 |
| CAPITULO 98 | CAPITULO 98 | CAPITULO 98 |
| Ministerio | Ministerio | Ministerio |
| Al artículo 1568. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garages y demás gastos que ocasionen los vehículos del Ministerio, en el año | $ | 1.500.00 |
| CAPITULO 99 | CAPITULO 99 | CAPITULO 99 |
| Servicio de Correos | Servicio de Correos | Servicio de Correos |
| Al artículo 1572. Para el pago de jornales que requiera el servicio de correos, en el año | 1.300.00 | |
| Al artículo 1573. Para viáticos y pasajes del personal del ramo, cuando viajen por traslados o en comisiones oficiales, en el año | 1.500.00 | |
| Al artículo 1578. Para combustibles, lubricantes, repuestos, reparaciones aseguros, arrendamientos de garages y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio del ramo postal, en el año | 800.00 | |
| CAPITULO 100 | CAPITULO 100 | CAPITULO 100 |
| Servicio Telegráfico y Telefónico. | Servicio Telegráfico y Telefónico. | Servicio Telegráfico y Telefónico. |
| Al artículo 1587. Para el pago de jornales que requiera el servicio de telégrafos y teléfonos, en el año | 2.000.00 | |
| Al artículo 1595. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garages y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio del Ramo Telefónico, en el año | 5.000.00 | |
| CAPITULO 101 | CAPITULO 101 | CAPITULO 101 |
| Prestaciones sociales. | Prestaciones sociales. | Prestaciones sociales. |
| Al artículo 1597. Para entregar a la Caja de de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, por todo concepto, con destino al pago de pensiones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter social que decrete o haya decretado dicha Caja, inclusive el pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | 84.683.33 | |
| Al artículo 1599. Para el pago de doble sueldo de diciembre de 1951 a los empleados de los ramos postal y telegráfico que tengan derecho a este beneficio | 430.75 | |
| Al artículo 1600. Para el pago de la "Prima de Navidad" en 1952 a los empleados y obreros del Ministerio y sus dependencias, de conformidad con la Ley 45 de 1945 y el Decreto legislativo número 5564 de 1950 | 7.000.00 | |
| CAPITULO 102 | CAPITULO 102 | CAPITULO 102 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Al artículo 1602. Para gastos imprevistos no contemplados en los Capítulos precedendiente de pago y saldos anteriores a esta vigencia, en el año | 24.861.80 | |
| Al artículo. 1605. Para asistencia social pendiente de pago de saldos anteriores a esta vigencia, según contrato celebrado con la Caja Nacional de Previsión Social, en el año | 44.724.14 | |
| Suman los créditos | $ | 173.800.00 |
Articulo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz R.
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