Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de gastos vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1952-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
CAPITULO 28 CAPITULO 28 CAPITULO 28
Ministerio Ministerio Ministerio
Del artículo 1564. Para viáticos y pasajes del personal del Ministerio, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año $ 6.000.00
CAPITULO 99 CAPITULO 99 CAPITULO 99
Ministerio de Correos y Telégrafos Ministerio de Correos y Telégrafos Ministerio de Correos y Telégrafos
Del artículo 1570. Para sueldos del personal del servicio de Correos, en el año 6.000.00
Del artículo 1574. Para compra de útiles de escritorio, formularios y otros elementos similares; para dotación, .reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del Ramo postal, en el año 10.000.00
Del artículo 1575. Para gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, aseos y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año 5.000.00
Del artículo 1577. Para el pago de contratos sobre conducción de correos, y para atender a los gastos de movilización de los mismos dentro y fuera de la República, inclusive los transportes de la correspondencia oficial, en el año 128.800.00
Del artículo 1583. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas y demás gastos no previstos en los artículos anteriores, en el año 3.000.00
Del artículo 1584. Para el pago de indemnizaciones por pérdida, extravío, expolición o cualquier irregularidad en el manejo de piezas postales, pendientes de cancelación, en el año 5.000.00
CAPITULO 100 CAPITULO 100 CAPITULO 100
Servicio Telegráfico y Telefónico Servicio Telegráfico y Telefónico Servicio Telegráfico y Telefónico
Del artículo 1589. Para la compra de útiles de escritorio, formularios y otros elementos similares: para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo telegráfico y telefónico en el año 10.000.00
Suman los contracréditos $ 173.800.00
CAPITULO 98 CAPITULO 98 CAPITULO 98
Ministerio Ministerio Ministerio
Al artículo 1568. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garages y demás gastos que ocasionen los vehículos del Ministerio, en el año $ 1.500.00
CAPITULO 99 CAPITULO 99 CAPITULO 99
Servicio de Correos Servicio de Correos Servicio de Correos
Al artículo 1572. Para el pago de jornales que requiera el servicio de correos, en el año 1.300.00
Al artículo 1573. Para viáticos y pasajes del personal del ramo, cuando viajen por traslados o en comisiones oficiales, en el año 1.500.00
Al artículo 1578. Para combustibles, lubricantes, repuestos, reparaciones aseguros, arrendamientos de garages y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio del ramo postal, en el año 800.00
CAPITULO 100 CAPITULO 100 CAPITULO 100
Servicio Telegráfico y Telefónico. Servicio Telegráfico y Telefónico. Servicio Telegráfico y Telefónico.
Al artículo 1587. Para el pago de jornales que requiera el servicio de telégrafos y teléfonos, en el año 2.000.00
Al artículo 1595. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garages y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio del Ramo Telefónico, en el año 5.000.00
CAPITULO 101 CAPITULO 101 CAPITULO 101
Prestaciones sociales. Prestaciones sociales. Prestaciones sociales.
Al artículo 1597. Para entregar a la Caja de de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, por todo concepto, con destino al pago de pensiones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter social que decrete o haya decretado dicha Caja, inclusive el pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 84.683.33
Al artículo 1599. Para el pago de doble sueldo de diciembre de 1951 a los empleados de los ramos postal y telegráfico que tengan derecho a este beneficio 430.75
Al artículo 1600. Para el pago de la "Prima de Navidad" en 1952 a los empleados y obreros del Ministerio y sus dependencias, de conformidad con la Ley 45 de 1945 y el Decreto legislativo número 5564 de 1950 7.000.00
CAPITULO 102 CAPITULO 102 CAPITULO 102
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Al artículo 1602. Para gastos imprevistos no contemplados en los Capítulos precedendiente de pago y saldos anteriores a esta vigencia, en el año 24.861.80
Al artículo. 1605. Para asistencia social pendiente de pago de saldos anteriores a esta vigencia, según contrato celebrado con la Caja Nacional de Previsión Social, en el año 44.724.14
Suman los créditos $ 173.800.00
Articulo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz R.

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