Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 428 de 1952, sobre cómputo de horas de vuelo al personal de Oficiales de la Fuerza Aérea en comisión en empresas comerciales de aviación
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Modificase el artículo 1º del Decreto número 428 de 1952, en el sentido de que los Oficiales tripulantes de la Fuerza Aérea en servicio activo que se encuentren en comisión o se destinen a las compañías comerciales de aviación, tendrán derecho al cómputo total de las horas voladas en tales empresas.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá, D.E. a 13 de octubre de 1959.
ALBERTO LLERAS Mayor General Rafael Hernández Pardo, Ministro de Guerra.
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