Por el cual se hacen unas aclaraciones al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Ley 93 de 1965, sobre Presupuesto para la vigencia fiscal de 1966, facultó al Gobierno Nacional para hacer, por Decreto, las aclaraciones y correcciones que demande el cumplimiento de la misma, previa solicitud motivada de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes;
Que la Mesa Directiva de la Comisión de que trata el artículo anterior, en oficios números 035, 073, 084, 085, 0.89, 212, 222, 250 y 254 de 1966, solicita que se hagan algunas aclaraciones y correcciones al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966, y
Que la Dirección Nacional del Presupuesto, después de un cuidadoso examen de las aclaraciones y correciones solicitadas, ha establecido que pueden hacerse por decreto, por corresponder a errores que no modifican ni alteran la Ley de Presupuesto en la forma como la expidió el Congreso,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes aclaraciones y corecciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Salud Pública.
Artículo 5577. Departamento del Magdalena.
Ordinal 2° Se aclara que el Orfanato de Misioneros que se auxilia, está localizado en Rábago y no en Bagadó.
Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 7410. Para auxiliar a los siguientes planteles:
Ordinal 12. Se aclara que la leyenda es; "Museo Zea", de Medellín, y no Medellín "Liceo Zea".
Ordinal 64. Se aclara que la leyenda es: Medellín," Instituto Cervantes" y no Medellín, "Instituto Cerantes".
Ordinal 176. Se aclara que la leyenda correcta es: "Marinilla, Escuela Industrial Simona Duque" y no "Marinilla: "Colegio de Señoritas Regentado por las Hermanas Simona Duque".
Artículo 7413. Para auxiliar a los siguientes planteles:
Ordinal 82. Se aclara que la ley leyenda correcta es: Para la Junta de Acción Comunal de Toca, con destino al Salón de Cultura Popular, y no como aparece en la publicación del Presupuesto.
Artículo 7417. Para auxiliar a los siguientes planteles.
Ordinal 70. Se aclara que el establecimiento auxiliado se llama: "Colegio Normal de Varones Aguilera León" de Nemocón" y no "Colegio de Varones de Nemocón".
Artículo 7423. Para auxiliar a los siguientes planteles:
Ordinal 55. Se especifica que la residencia social "Corazón de María" está localizada en el Municipio de Túquerres.
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 11353. Auxilios para la construcción, ampliación reparación de colegios de bachillerato y otros, en el Departamento de Boyacá.
Proyecto 10. Se aclara que la leyenda correcta es: "Colegio de Nuestra Señora del Rosario para Señoritas de Sativanorte" y no "Al Colegio Sagrado Corazón de Señoritas de Sativanorte".
Artículo 11374. Auxilios para la construcción, ampliación y reparación de Escuelas Industriales, Institutos Politécnicos, en el Departamento del Cauca.
Proyecto 1. La leyenda correcta es: "Dotación, adiciones y mejoras del Instituto Técnico, Colegio Nacional de Bachillerato de Santander, Cauca" y no "Para la Escuela Industrial anexa al Instituto Técnico de Santander de Quilichao".
Artículo 11422. Auxilios para la construcción, ampliación y reparación de obras varias en el Departamento de Nariño.
Proyecto 1. Se aclara que la leyenda correcta es: "Para la construcción y dotación obra social Pío X, Túquerres" y no como aparece en la publicación del Presupuesto.
Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 11914. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras.
Proyecto 75. La leyenda correcta es: "Carretera La Unión-Quirós-El Rosario" y no "La Unión-Taminango-San Lorenzo-Berruecos".
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 3 de 1966.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.