por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1994-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 22 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 22 DE 1994

(noviembre 16)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º.Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para incorporar la totalidad de los pagares, las disponibilidades y las inversiones correspondientes a los fideicomisos Federacafé-Prodesarrollo y Prodesarrollo-Care, dentro de fideicomiso Prodesarrollo-Birf.

Parágrafo. Verificada la incorporación de los fideicomisos mencionados en el presente artículo, la Federación Nacional de Cafeteros continuará adelantando la capitalización del Fideicomiso para la Diversificación de las Zonas Cafeteras, Findicafé, aplicando para tal fin los rendimientos netos y los recaudos de cartera correspondientes al fideicomiso Prodesarrollo-Birf, en la medida en que dichos rendimientos y recaudos se generen y hasta la extinción del mismo.

Artículo 2º. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para fusionar en el fideicomiso "Café Mediano Plazo", los demás fideicomisos de crédito para café, incluyendo los denominados "Ley 5º", "20%" parte no redescontable" y "Conversión", incluyendo la totalidad de sus disponibilidades, inversiones, rendimientos y saldos de cartera.
Artículo 3º. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para capitalizar al Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero mediante la fusión dentro de dicho Fondo, como Recursos Ordinarios Nacionales, de las cuentas de sus distintas líneas de Recursos Extraordinarios Nacionales, denominadas "Línea 22", "Terremoto Cauca", "Broca fitosanitario", "Damnificados Alban", "Damnificados San Carlos", "Broca 1993", "Programa 90", "Programa 91" y "Programa 92", incluyendo la totalidad de sus disponibilidades, inversiones, rendimientos y saldos de cartera.
Artículo 4º. Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para perfeccionar las anteriores operaciones.
Artículo 5º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Presidente,

(Fdo.) Adolfo Forero Joves.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne.»

Artículo 2º.El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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