Por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011
El Presidente de la Repú blica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2128 de 2011 "Por el cual se traslada una función para la administración del Registro Único de Aportantes (RUA)";
Que en su artículo 3°, dispuso: "Ajustes Presupuestales. El Gobierno Nacional realizará los traslados y ajustes presupuestales que permitan atender el traslado de la función que se deriva del presente decreto, según lo previsto en el artículo 86 del Estatuto Orgánico de Presupuesto compilado en el Decreto 111 de 1996";
Que mediante la Ley 1420 de diciembre 13 de 2010, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, y mediante el Decreto 4803 del 29 de diciembre de 2010 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que para el cumplimiento de la función a que se refiere el artículo 1° del Decreto 2128 del 16 de junio de 2011, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, para dejar en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), apropiaciones presupuestales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
DECRETA:
Artículo 1°. Contracredítase el presupuesto de gastos o Ley de apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la suma de ochocientos cuarenta y siete millones seiscientos diecinueve mil setecientos veintiún pesos con dos centavos ($847.619.721,02) moneda corriente en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
| Cta Prog | Subc Subp | Objg Proy | Ord Spr | Rec | Concepto | Aporte Nacional | Recursos Propios | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sección 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO | Sección 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO | Sección 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO | Sección 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO | Sección 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO | Sección 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO | Sección 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO | Sección 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO | Sección 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO |
| Unidad 130101 | ||||||||
| Unidad 130101 | ||||||||
| Gestión general | ||||||||
| Gestión general | ||||||||
| Total presupuesto | 847.619.721,02 | 847.619.721,02 | ||||||
| Total presupuesto | ||||||||
| C. Inversión | 847.619.721,02 | 847.619.721,02 | ||||||
| C. Inversión | ||||||||
| 520 | Administración, control y organización institucional para apoyo a la administración del estado | 847.619.721,02 | 847.619.721,02 | |||||
| 520 | 1000 | Intersubsectorial gobierno | 847.619.721,02 | 847.619.721,02 | ||||
| 520 | 1000 | 14 | Implantación y administración del registro único de aportantes (rua) del sistema integral de seguridad social. | 847.619.721,02 | 847.619.721,02 | |||
| 11 | OTROS RECURSOS DEL TESORO | 847.619.721,02 | 847.619.721,02 |
| Unidad 130101 |
|---|
| Gestión general |
|---|
| Total presupuesto |
|---|
| C. Inversión |
|---|
Artículo 2°. Con base en el contracrédito del artículo 1° de este decreto, acredítese el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) en la suma de ochocientos cuarenta y siete millones seiscientos diecinueve mil se tecientos veintiún pesos con dos centavos ($847.619.721,02) moneda corriente así:
| Cta Prog | Subc Subp | Objg Proy | Ord Spr | Rec | Concepto | Aporte Nacional | Recursos Propios | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sección 1314 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) | Sección 1314 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) | Sección 1314 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) | Sección 1314 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) | Sección 1314 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) | Sección 1314 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) | Sección 1314 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) | Sección 1314 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) | Sección 1314 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) |
| Unidad 131401 | ||||||||
| Gestión general | ||||||||
| Total presupuesto | 847.619.721,02 | 847.619.721,02 | ||||||
| C. Inversión | 847.619.721,02 | 847.619.721,02 | ||||||
| 520 | Administración, control y organización institucional para apoyo a la administración del estado | 847.619.721,02 | 847.619.721,02 | |||||
| 520 | 1000 | Intersubsectorial gobierno | 847.619.721,02 | 847.619.721,02 | ||||
| 520 | 1000 | 14 | Implantación y administración del registro único de aportantes (rua) del sistema integral de seguridad social. | 847.619.721,02 | 847.619.721,02 | |||
| 11 | OTROS RECURSOS DEL TESORO | 847.619.721,02 | 847.619.721,02 |
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
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