Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y.
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de noviembre de1 año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y. Crédito Público para efectuar; unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 34
Ministerio y Ejército.
| Del artículo 343. Para vestuario y equipo del personal | $ | 20.000.00 |
|---|---|---|
| Del artículo 344. Para adquisición, conservación y aseguro del material | 8.000.00 | |
| Del artículo 345. Para combustibles, grasas y lubricantes | 6.000.00 | |
| Del artículo 356 Para recompensas, auxilios, indemnizaciones y seguros de vida | 11.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 45.000.00 |
| CAPITULO 34 Ministerio y Ejército. Al artículo 348. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos | $ | 45.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 45.000.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Domingo ESPINEL
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