por el cual se prorroga el termino de una comisión y se dictan otras dsiposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el 31 de agosto del año en curso, venció la prórroga concedida por el Decreto ejecutivo número 1944 de fecha 22 de junio próximo pasado, para la terminación y presentación ál Gobierno Nacional del proyecto del Estatuto Nacional de Transportes, por parte de la Comisión • Revisora, creada por el Decreto ejecutivo número 2045 de 1953;
Que debido a la extensión de los diversos estudios llevados a cabo por la Comisión Revisora liara presentar un Estatuto Nacional de Transportes, que reglamente totalmente la materia, no le fue posible entregar al Gobierno Nacional el 31 de agosto último por parte de la mencionada Comisión, el trabajo de que trata el Decreto 2045 antes citado;
Que es de urgencia inaplazable la expedición del estatuto que reglamente totalmente la prestación del servicio público de transportes, haciéndose necesario ampliar el término de la comisión por algún tiempo .más para la entrega del proyecto de código,
DECRETA:
Artículo primero. Prorrogase hasta el 30 de noviembre del año en curso, el plazo para la terminación v presentación al Gobierno Nacional del provecto sobre Estatuto Nacional de Transportes, encomendado a la Comisión creada por el Decreto ejecutivo número 2045 de 1953.
Artículo segundo. El Ministerio de Fomento, por conducto de la Superintendencia Nacional de Transportes, atenderá los servicios de Secretaría.
Artículo tercero. A partir del 1° de septiembre del año en curso, queda derogado el Artículo tercero del Decreto ejecutivo número 2045 de 1953. Queda vigente el parágrafo de este artículo, precepto que cumplirá el personal de que trata el artículo segundo de este Decreto.
Artículo cuarto. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se hará mediante traslado de apropiaciones, dentro de las partidas liquidadas al Ministerio de Fomento en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso.
Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
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