Por el cual se reglamenta el funcionamiento del fondo especial de la revista Colombia Campesina

Rango Decreto
Publicación 1955-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2147 de agosto 3 de 1955,

DECRETA:

Artículo primero. El fondo especial de la revista "Colombia Campesina", creado por el Decreto legislativo número 2147, de fecha 3 de agosto de 1955, quedará integrado por todos los ingresos que provengan de la propaganda remunerada de entidades vinculadas con las labores agropecuarias que publique la revista.
Artículo segundo. El valor de los servicios de que trata el artículo precedente, será recaudado por el pagador del Ministerio de Educación Nacional, quien los consignará en la Tesorería General de la República, a fin de incorporar el producto del respectivo depósito provisional en el Presupuesto de Rentas y Gastos de cada vigencia fiscal, de conformidad con el Decreto legislativo número 00164 de 1950.
Artículo tercero. El pagador del Ministerio llevará la contabilidad de este fondo, de acuerdo con las normas de la Contraloría General de la República.
Artículo cuarto. Todo egreso con cargo a este fondo, estará sometido a las disposiciones fiscales vigentes, y será materia de una resolución ministerial.

Comuníquese y publíquese.

Expedido en Bogotá a 18 de octubre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional.

Pedro Manuel Arenas.

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