Por el cual se adscriben unas funciones al representante del Ministerio de Obras Públicas en Nueva York

Rango Decreto
Publicación 1961-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo primero. Con efectividad a partir del primero (1º) de septiembre de mil novecientos sesenta y uno (1961), el representante del Ministerio de Obras Públicas y de los Ferrocarriles Nacionales en Nueva York, tiene también el carácter de representante de la Empresa "Puertos de Colombia" en la indicada ciudad y las funciones que corresponden a esta última representación, serán las que determinen dicha Empresa por intermedio de sus Directivos pero en especial las siguientes:
Artículo segundo. Por razón de las nuevas funciones que se le adscriben por medio del presente Decretó, el representante en Nueva York del Ministerio de Obras Públicas, tiene derecho a un sobresueldo en la cantidad que determine la Empresa "Puertos de Colombia", sobresueldo que será cubierto por la Empresa con cargo a su presupuesto de gastos.
Artículo tercero. El presente Decreto rige con retroactividad al primero (1°) de septiembre de mil novecientos sesenta y uno (1961),

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre 1961.

ALBERTO LLERAS

Misael Pastrana Borrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público.Carlos E. Obando V.,

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