Por el cual se adscriben unas funciones al representante del Ministerio de Obras Públicas en Nueva York
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo primero. Con efectividad a partir del primero (1º) de septiembre de mil novecientos sesenta y uno (1961), el representante del Ministerio de Obras Públicas y de los Ferrocarriles Nacionales en Nueva York, tiene también el carácter de representante de la Empresa "Puertos de Colombia" en la indicada ciudad y las funciones que corresponden a esta última representación, serán las que determinen dicha Empresa por intermedio de sus Directivos pero en especial las siguientes:
- a) Servir de órgano de comunicación entre la Empresa Puertos de Colombia y los organismos internacionales con los cuales tenga relaciones tal Empresa;
- b) Obtener y enviar la información que le sea solicitada por la Empresa "Puertos de Colombia";
- c) Servir de agente autorizado de la Empresa "Puertos de Colombia", para todas las actividades y gestiones que ésta deba realizar en los Estados Unidos de América.
Artículo segundo. Por razón de las nuevas funciones que se le adscriben por medio del presente Decretó, el representante en Nueva York del Ministerio de Obras Públicas, tiene derecho a un sobresueldo en la cantidad que determine la Empresa "Puertos de Colombia", sobresueldo que será cubierto por la Empresa con cargo a su presupuesto de gastos.
Artículo tercero. El presente Decreto rige con retroactividad al primero (1°) de septiembre de mil novecientos sesenta y uno (1961),
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre 1961.
ALBERTO LLERAS
Misael Pastrana Borrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público.Carlos E. Obando V.,
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