por el cual se convoca el Consejo Nacional Laboral
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º. de la Ley 54 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1º Convóquese el Consejo Nacional Laboral a partir del día dieciséis (16) de diciembre de 1991 para que fije el salario mínimo legal que regirá durante el año de 1992.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Francisco Posada De La Peña.
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