Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1944-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la República de Colombia, y el Export-Import Bank of Washington, con fechas 23 de julio, 16 de septiembre y 31 de julio del año de 1941, las dos primeras y de 1943 la última, celebraron convenios según los cuales el Banco abrió un crédito de US$ 20.000.000.00 en favor de la República, para los fines y en los términos y condiciones expresados en dichos acuerdos;

Que por las Leyes 48 de 1941 y 44 de 1943, el Congreso Nacional autorizó al Gobierno de la República para ratificar los mencionados contratos y para utilizar el crédito en los términos estipulados en ellos;

Que el artículo 2° del Decreto 1747 de 194l, por el cual se dictan normas para la utilización del crédito en dólares abierto a la República por el Banco, dispone que las obras cuya ejecución deba adelantarse con los recursos de dicho crédito, serán determinadas por una junta integrada por los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Economía Nacional y Obras Públicas, con la aprobación del Presidente de la República;

Que con fecha 20 de marzo del año en curso, se reunió en el Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público la junta de que trata el artículo 2° del Decreto número 1747 de 1941, mencionado en el considerando anterior, y que en dicha reunión de la junta se aprobó un plan de inversiones para el presente año de US$ 387.598.08, con destino a la construcción de centrales hidroeléctricas, y de US$ 237.714.29 para la conservación y mejoras de Bocas de Ceniza;

Que el plan de inversiones para 1944 a que se refiere el considerando anterior fue debidamente aprobado por el Presidente de la República;

Que según cable fechado el 14 de octubre último, y en respuesta a solicitud formulada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Embajada de Colombia en Washington informa que el Export-Import Bank, en relación con la solicitud de crédito para las obras de Bocas de Ceniza, autoriza por ahora giros sobre los gastos de relleno y mejora de la parte construida del Tajamar Oriental, dejándole al Gobierno el cálculo de la cuantía para el correspondiente crédito a las apropiaciones vigentes;

Que en oficio número 1944, fechado el 2 de noviembre en curso, el Ministro de Obras Públicas informa que el Gobierno ha invertido, hasta la fecha, en relleno, mejoras, reparación del equipo, etc., de la parte construida del Tajamar Oriental de Bocas de Ceniza, la cantidad de $ 230.463.54 moneda corriente (US$ 131.693.45), suma por la cual, de conformidad con lo autorizado por el Export-Import Bank puede abrirse el crédito, adicional respectivo;

Que de acuerdo con el Decreto número 1747 de 1941, los giros que se libren para utilizar el crédito en referencia se cubrirán con cargo al Fondo Rotatorio de que trata el artículo 6° de dicho Decreto;

Que los recursos obtenidos por el Estado a que se ha hecho referencia, deben incorporarse en el Presupuesto Nacional, para lo cual el Gobierno se halla facultado por el artículo 2° Ley 48 de 1941 y por el artículo Ley 48 de 1941 y por el artículo 10 del Decreto número 2604 de 1943, sobre liquidación del Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal (artículo 10 de la Ley 75 de 1943), y

Que el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 10 de los corrientes, aprobó la apertura de un crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente, respaldado en la suma autorizada por el Banco, y que la Contraloría General de la República ha expedido la certificación del caso, sobre la existencia del nuevo recurso fiscal,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y tres pesos con cincuenta y cuatro centavos ($ 230.463.54), equivalente de la cantidad de US$ 131.693.45, proveniente del crédito abierto al Gobierno Nacional por el Export-Import Bank of Washington, según los acuerdos celebrados con fechas 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, y 31 de julio de 1943, aprobados por las Leyes 48 de 1941 y 44 de 1943, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:

Presupuesto extraordinario.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 116.

Artículo 2000-A. Para gastos de adquisición, conservación, adiciones y. mejoras, etc., de las obras de Bocas de Ceniza en el Tajamar Oriental $ 230.463.54
Artículo 2° Los giros con cargo al crédito abierto en el artículo 1° del presente Decreto, se efectuarán con cargo al Fondo Rotatorio creado por el Decreto número 1747 de 1941.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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