Por el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios y suplentes- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Gobierno, de Relaciones Exteriores, de Justicia y de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1953-11-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de seis millones seis mil quinientos pesos ($ 6.006.500.00) moneda corriente, que incorporará, con imputación a los siguientes numerales:

Rentas de Imposición.

Numeral 18. Impuesto sobre consumo de gasolina de toda clase $ 437.928.94
Rentas Ocasionales.
Numeral 125. Cuota de Rehabilitación y Fomento (Decreto legislativo 1877 de 1953) 2.341.071.18
Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 130. Cancelación de reservas en el balance de la Nación 3.227.499.88
Total $ 6.006.500.00
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios y suplementales- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

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