Por el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios y suplentes- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Gobierno, de Relaciones Exteriores, de Justicia y de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de seis millones seis mil quinientos pesos ($ 6.006.500.00) moneda corriente, que incorporará, con imputación a los siguientes numerales:
Rentas de Imposición.
- b) Impuestos Indirectos.
| Numeral 18. Impuesto sobre consumo de gasolina de toda clase | $ | 437.928.94 |
|---|---|---|
| Rentas Ocasionales. | ||
| Numeral 125. Cuota de Rehabilitación y Fomento (Decreto legislativo 1877 de 1953) | 2.341.071.18 | |
| Recursos del Balance del Tesoro. | ||
| Numeral 130. Cancelación de reservas en el balance de la Nación | 3.227.499.88 | |
| Total | $ | 6.006.500.00 |
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios y suplementales- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
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